III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20539)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127561
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20539
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se
suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen
de propiedad horizontal.
En el recurso interpuesto por doña A. M. P., en nombre y representación de la
«Comunidad de Propietarios (…)» de La Gomera, contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, doña María Crespo Álvarez, por la que
se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de
propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de octubre de 2022 por la notaria de San
Sebastián de La Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca, con el número 1.336 de
protocolo, se elevó a público el acuerdo adoptado el día 15 de junio de 2022 por la junta
general extraordinaria de la una comunidad de propietarios por el cual «queda prohibido
expresamente y a todos los efectos la comercialización de las viviendas del complejo
inmobiliario como viviendas vacacionales, esto es, la concertación de arrendamientos
turísticos de corta estancia».
Según constaba en dicha escritura, el acuerdo fue aprobado con 53 votos favorables
(de quienes representan el 86,6807 % de las cuotas de participación con derecho a voto)
y 9 votos en contra.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La
Gomera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por doña I. P. M., el día 12/04/2024, bajo el asiento número 1196,
del tomo 39.º del Libro Diario y número de entrada 631, que corresponde al documento
otorgado por la notario de San Sebastián de La Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca,
con el número 1336/2022 de su protocolo, de fecha 06/10/2022, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se presenta la Elevación a Público de Acuerdo de Junta de Propietarios con los
datos que obran en el párrafo anterior, por medio de la cual se incluye un nuevo artículo
en la “Comunidad de Propietarios (…)”, solicitándose se añada un nuevo párrafo al
artículo 9 de los Estatutos ya inscritos en éste Registro respecto de dicha Comunidad de
Propietarios, que literlamente [sic] expresa lo siguiente: “Queda prohibido expresamente
cve: BOE-A-2024-20539
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127561
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20539
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de San Sebastián de La Gomera, por la que se
suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen
de propiedad horizontal.
En el recurso interpuesto por doña A. M. P., en nombre y representación de la
«Comunidad de Propietarios (…)» de La Gomera, contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de San Sebastián de La Gomera, doña María Crespo Álvarez, por la que
se suspende la inscripción de determinada norma de dicha comunidad en régimen de
propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de octubre de 2022 por la notaria de San
Sebastián de La Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca, con el número 1.336 de
protocolo, se elevó a público el acuerdo adoptado el día 15 de junio de 2022 por la junta
general extraordinaria de la una comunidad de propietarios por el cual «queda prohibido
expresamente y a todos los efectos la comercialización de las viviendas del complejo
inmobiliario como viviendas vacacionales, esto es, la concertación de arrendamientos
turísticos de corta estancia».
Según constaba en dicha escritura, el acuerdo fue aprobado con 53 votos favorables
(de quienes representan el 86,6807 % de las cuotas de participación con derecho a voto)
y 9 votos en contra.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de La
Gomera, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por doña I. P. M., el día 12/04/2024, bajo el asiento número 1196,
del tomo 39.º del Libro Diario y número de entrada 631, que corresponde al documento
otorgado por la notario de San Sebastián de La Gomera, doña Emilia Cuenca Cuenca,
con el número 1336/2022 de su protocolo, de fecha 06/10/2022, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos:
Se presenta la Elevación a Público de Acuerdo de Junta de Propietarios con los
datos que obran en el párrafo anterior, por medio de la cual se incluye un nuevo artículo
en la “Comunidad de Propietarios (…)”, solicitándose se añada un nuevo párrafo al
artículo 9 de los Estatutos ya inscritos en éste Registro respecto de dicha Comunidad de
Propietarios, que literlamente [sic] expresa lo siguiente: “Queda prohibido expresamente
cve: BOE-A-2024-20539
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: