III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20540)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Jávea n.º 1, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica de una finca y simultánea modificación de su superficie, por existir informe municipal expresivo de afección de parte de la parcela al dominio público viario municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

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4. En el presente caso las dudas del registrador manifestadas en la nota de
calificación se basan en una supuesta invasión de dominio público, resultando que la
Administración Pública no formula oposición alguna a la inscripción pretendida,
limitándose a hacer constar la afectación de la finca para ser destinada a vial de carácter
público.
5. Tal y como señaló esta Dirección General en las Resoluciones de 15 de marzo
y 12 de abril de 2016, la protección registral que la Ley otorga al dominio público no se
limita exclusivamente al que ya consta inscrito, sino que también se hace extensiva al
dominio público no inscrito, pero de cuya existencia tenga indicios suficientes el
registrador y con el que pudiera llegar a colisionar alguna pretensión de inscripción.
Por tal motivo, con carácter previo a la práctica de la inscripción, y conforme a lo
previsto en distintas leyes especiales, como la de costas o de montes, el registrador ha
de recabar informe o certificación administrativa que acrediten que la inscripción
pretendida no invade el dominio público.
En otros casos, como ocurre con la legislación de suelo, también existen previsiones
expresas de que el registrador, antes de acceder a la inscripción de edificaciones, habrá
de comprobar que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
6. Avanzando decididamente en la senda de la protección registral del dominio
público, incluso del no inscrito debidamente, la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma
de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o
de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público.
Así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley
Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una proclamación general al
respecto, sino también en diversos artículos del Título VI de la ley que contienen
manifestaciones concretas del mismo principio general, como los artículos 199, 203
y 205.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público.
7. Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no
hace sino asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de
que los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada
que invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio.
Aunque, como señala el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la mera oposición de quien no
haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes no
determina necesariamente la denegación de la inscripción, ello no puede entenderse en el
sentido de que no sean tenidas en cuenta tales alegaciones para formar el juicio del registrador,
especialmente cuando se ponga de manifiesto una situación de alteración de la configuración
física de la finca que implicaría invasión de dominio público, circunstancia proscrita por la
legislación hipotecaria. Ahora bien, la Administración ha emitido informe con anterioridad al inicio
del procedimiento y la misma nada opone a la inscripción pretendida, limitándose a señalar la
afectación de la finca para ser destinada a viales, reconociendo en consecuencia que, en la
actualidad, la finca no constituye parte integrante del demanio, sino que pasará a serlo cuando se
produzca el acto formal de cesión.
8. Tal y como ya se ha señalado, conforme a los artículos 9 y 199 de la Ley
Hipotecaria debe evitarse la inscripción de una representación gráfica que coincida en

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