III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Denominaciones de origen. (BOE-A-2024-20579)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la modificación de la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de Origen Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127825
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección de Calidad e
Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la
modificación de la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de
Origen Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays
Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
El grupo de productores de manzana y sidra formado por Gipuzkoako Sagardogileen
Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen
Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel
y Bialka Elkartea presentó una solicitud de protección para la Denominación de Origen
Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco». Durante la última fase de
tramitación del expediente, el Gobierno de Francia presentó oposición y la Comisión
Europea planteó un plazo de consultas entre ambas partes. Como resultado de esas
consultas, y fruto del consenso entre productores de ambos lados de la frontera se ha
iniciado la tramitación de una Denominación de Origen Protegida transfronteriza con la
denominación «Euskal sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du
Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
De esta forma, se inició el procedimiento nacional de oposición y se abrió un plazo
de información pública del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays
Basque-Euskal Sagarnoa» para oposición de terceros durante dos meses de
conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
De forma paralela se realizó la correspondiente tramitación en Francia, donde la
autoridad competente publicó el pliego de condiciones en el «Journal Officiel de
la République Française». Durante la fase de exposición pública en Francia, un grupo de
productores de sidra de Normandía y de Bretaña presentó oposición ante la autoridad
competente en Francia. Con el fin de corregir los puntos que originaron la oposición, se
han desarrollado consultas entre ambas partes, y resultado de ello es un nuevo pliego
de condiciones de la Denominación de Origen Protegida transfronteriza con la
denominación «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre
du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
Ahora es necesario iniciar un nuevo procedimiento nacional de oposición y abrir un
plazo de información pública del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays
Basque-Euskal Sagarnoa» para oposición de terceros durante dos meses de
conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 22 de julio de 2016, tuvo entrada en el entonces Departamento
de Desarrollo Económico y Competitividad, al que pertenecía esta Dirección de Calidad
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
20579
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127825
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Resolución de 23 de septiembre de 2024, de la Dirección de Calidad e
Industrias Alimentarias, por la que se emite decisión favorable a la
modificación de la solicitud de protección e inscripción de la Denominación de
Origen Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays
Basque/Cidre du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
El grupo de productores de manzana y sidra formado por Gipuzkoako Sagardogileen
Elkartea, Bizkaiko Sagardogileen Elkartea, Arabako Sagargileen eta Sagardogileen
Elkartea, Sagardo Mahaia Elkartea, Sagar Uzta Sagardogileen Elkartea, Fruitel Elkartel
y Bialka Elkartea presentó una solicitud de protección para la Denominación de Origen
Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra Natural del País Vasco». Durante la última fase de
tramitación del expediente, el Gobierno de Francia presentó oposición y la Comisión
Europea planteó un plazo de consultas entre ambas partes. Como resultado de esas
consultas, y fruto del consenso entre productores de ambos lados de la frontera se ha
iniciado la tramitación de una Denominación de Origen Protegida transfronteriza con la
denominación «Euskal sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du
Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
De esta forma, se inició el procedimiento nacional de oposición y se abrió un plazo
de información pública del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays
Basque-Euskal Sagarnoa» para oposición de terceros durante dos meses de
conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
De forma paralela se realizó la correspondiente tramitación en Francia, donde la
autoridad competente publicó el pliego de condiciones en el «Journal Officiel de
la République Française». Durante la fase de exposición pública en Francia, un grupo de
productores de sidra de Normandía y de Bretaña presentó oposición ante la autoridad
competente en Francia. Con el fin de corregir los puntos que originaron la oposición, se
han desarrollado consultas entre ambas partes, y resultado de ello es un nuevo pliego
de condiciones de la Denominación de Origen Protegida transfronteriza con la
denominación «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre
du Pays Basque-Euskal Sagarnoa».
Ahora es necesario iniciar un nuevo procedimiento nacional de oposición y abrir un
plazo de información pública del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Euskal Sagardoa/Sidra del País Vasco/Cidre du Pays Basque/Cidre du Pays
Basque-Euskal Sagarnoa» para oposición de terceros durante dos meses de
conformidad con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de
octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de
inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas
protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 22 de julio de 2016, tuvo entrada en el entonces Departamento
de Desarrollo Económico y Competitividad, al que pertenecía esta Dirección de Calidad
cve: BOE-A-2024-20579
Verificable en https://www.boe.es
20579