III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20535)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benalmádena n.º 1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127541
asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho, y se sustanciará por los
trámites del juicio declarativo correspondiente». A estos efectos, si se desea evitar la
posibilidad de aparición de terceros no demandados a quienes no resulte oponible la
eventual sentencia, el demandante puede solicitar al Juzgado que decrete la anotación
preventiva de la demanda, conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria, cuya finalidad
esencial es, precisamente, evitar que surjan terceros registrales protegidos.
d) y, finalmente, en lo que se refiere al principio de fe pública registral, respecto de
la posibilidad de que puedan aparecer terceros protegidos por el artículo 34 de la Ley
Hipotecaria en relación con la superficie y linderos que se derivan de la inscripción de la
georreferenciación de la finca, como recordó la Resolución de 5 de mayo de 2022, es
cierto que conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, «el tercero que de buena fe
adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con
facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito
su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas
que no consten en el mismo Registro». Pero la aplicación de la protección máxima del
llamado principio de fe pública registral, enunciado en el citado artículo 34, sobre el
mantenimiento en la adquisición del dominio de una determinada finca con una concreta
georreferenciación previamente inscrita, se ciñe y limita a los posibles conflictos entre
titulares de dominio privado, y en cambio, como regla general, no opera, o lo hace de
modo matizado para proteger al titular registral inscrito conforme al artículo 34 frente a
las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio
público, dado que éste se rige por el principio constitucional inalienabilidad e
imprescriptibilidad proclamado en el artículo 132 de nuestra Carta Magna.
4. Aplicando la doctrina general anterior sobre los requisitos para inscribir la
georreferenciación de una finca y los efectos jurídicos de su eventual inscripción, al
presente caso, nos encontramos con que en el geoportal registral, accesible en
geoportal.registradores.org, se aprecia que la georreferenciación alternativa cuya
inscripción se solicita es la siguiente:
Vista sobre cartografía catastral:
cve: BOE-A-2024-20535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127541
asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho, y se sustanciará por los
trámites del juicio declarativo correspondiente». A estos efectos, si se desea evitar la
posibilidad de aparición de terceros no demandados a quienes no resulte oponible la
eventual sentencia, el demandante puede solicitar al Juzgado que decrete la anotación
preventiva de la demanda, conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria, cuya finalidad
esencial es, precisamente, evitar que surjan terceros registrales protegidos.
d) y, finalmente, en lo que se refiere al principio de fe pública registral, respecto de
la posibilidad de que puedan aparecer terceros protegidos por el artículo 34 de la Ley
Hipotecaria en relación con la superficie y linderos que se derivan de la inscripción de la
georreferenciación de la finca, como recordó la Resolución de 5 de mayo de 2022, es
cierto que conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, «el tercero que de buena fe
adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con
facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito
su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas
que no consten en el mismo Registro». Pero la aplicación de la protección máxima del
llamado principio de fe pública registral, enunciado en el citado artículo 34, sobre el
mantenimiento en la adquisición del dominio de una determinada finca con una concreta
georreferenciación previamente inscrita, se ciñe y limita a los posibles conflictos entre
titulares de dominio privado, y en cambio, como regla general, no opera, o lo hace de
modo matizado para proteger al titular registral inscrito conforme al artículo 34 frente a
las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio
público, dado que éste se rige por el principio constitucional inalienabilidad e
imprescriptibilidad proclamado en el artículo 132 de nuestra Carta Magna.
4. Aplicando la doctrina general anterior sobre los requisitos para inscribir la
georreferenciación de una finca y los efectos jurídicos de su eventual inscripción, al
presente caso, nos encontramos con que en el geoportal registral, accesible en
geoportal.registradores.org, se aprecia que la georreferenciación alternativa cuya
inscripción se solicita es la siguiente:
Vista sobre cartografía catastral:
cve: BOE-A-2024-20535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244