III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20537)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de La Bañeza, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127555
Lo que sucede en este supuesto es que la transmisión que se efectúa en las fincas
de origen, lo es por una transmisión forzosa derivada de la ejecución hipotecaria, por lo
que ya hay un pronunciamiento judicial que determina el cambio de titularidad de las
fincas de origen mediante el Decreto de veintinueve de noviembre de dos mil once,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Bañeza, en el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 252/2010, que fue inscrito con fecha 22
de noviembre de 2012. En la misma fecha, se procedió a la cancelación de la hipoteca
que gravaba las fincas. Todo ello sucede con anterioridad a la fecha del acuerdo
concentración parcelaria, aprobado el 18 de marzo de 2014, y firme con fecha 30 de
agosto de 2017, que no tuvo en cuenta las modificaciones operadas por aquel.
Por lo tanto, la solución no pasa por la rectificación del citado decreto de adjudicación
por el que «Aliseda, SAU» adquirió las fincas registrales, ya que el procedimiento se
desenvolvió conforme al estado registral de las fincas de origen plenamente vigente, y,
de hecho, fue objeto de calificación favorable y posterior inscripción. Tampoco procede,
dado el carácter forzoso de la transmisión, un acuerdo entre los titulares de las fincas de
origen y reemplazo, ya que la condición de causahabientes de los adjudicatarios ha
quedado plenamente establecida en el procedimiento judicial de ejecución.
Acreditada la correspondencia entre las fincas por los certificados de concentración
parcelaria, insertos en la escritura calificada y la doble inmatriculación que se ha
producido por la falta de constancia en el expediente de concentración de los cambios de
titularidad operados en las fincas de origen, lo que procede, dadas las circunstancias que
concurren en este caso, es resolver dicha situación sobrevenida, para lo cual lo
procedente será cancelar o rectificar el historial registral de la finca o fincas de origen, y
mantener vigente, con las modificaciones precisas, el de la finca o fincas de reemplazo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20537
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127555
Lo que sucede en este supuesto es que la transmisión que se efectúa en las fincas
de origen, lo es por una transmisión forzosa derivada de la ejecución hipotecaria, por lo
que ya hay un pronunciamiento judicial que determina el cambio de titularidad de las
fincas de origen mediante el Decreto de veintinueve de noviembre de dos mil once,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de La Bañeza, en el
procedimiento de ejecución hipotecaria número 252/2010, que fue inscrito con fecha 22
de noviembre de 2012. En la misma fecha, se procedió a la cancelación de la hipoteca
que gravaba las fincas. Todo ello sucede con anterioridad a la fecha del acuerdo
concentración parcelaria, aprobado el 18 de marzo de 2014, y firme con fecha 30 de
agosto de 2017, que no tuvo en cuenta las modificaciones operadas por aquel.
Por lo tanto, la solución no pasa por la rectificación del citado decreto de adjudicación
por el que «Aliseda, SAU» adquirió las fincas registrales, ya que el procedimiento se
desenvolvió conforme al estado registral de las fincas de origen plenamente vigente, y,
de hecho, fue objeto de calificación favorable y posterior inscripción. Tampoco procede,
dado el carácter forzoso de la transmisión, un acuerdo entre los titulares de las fincas de
origen y reemplazo, ya que la condición de causahabientes de los adjudicatarios ha
quedado plenamente establecida en el procedimiento judicial de ejecución.
Acreditada la correspondencia entre las fincas por los certificados de concentración
parcelaria, insertos en la escritura calificada y la doble inmatriculación que se ha
producido por la falta de constancia en el expediente de concentración de los cambios de
titularidad operados en las fincas de origen, lo que procede, dadas las circunstancias que
concurren en este caso, es resolver dicha situación sobrevenida, para lo cual lo
procedente será cancelar o rectificar el historial registral de la finca o fincas de origen, y
mantener vigente, con las modificaciones precisas, el de la finca o fincas de reemplazo.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20537
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X