III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20536)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación denegatoria de la extensión del asiento de presentación expedida por la registradora de la propiedad de Almuñécar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127544
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20536
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
denegatoria de la extensión del asiento de presentación expedida por la
registradora de la propiedad de Almuñécar.
En el recurso interpuesto por don S. M. C. contra la nota de calificación denegatoria
de la extensión del asiento de presentación expedida por la registradora de la Propiedad
de Almuñécar, doña Pilar Martín Moya.
Hechos
I
Con fecha 6 de abril de 2024 se remitió telemáticamente escrito dirigido al Registro
de la Propiedad de Almuñécar firmado electrónicamente por doña S. O. P., abogada, en
nombre y representación de don S. M. C. quién a su vez es administrador de la sociedad
«Automáticos Inomer, S.L.», por el que se solicitaba que se modificasen los datos en
dicho Registro de una finca registral, cambiando la superficie de la misma, y calificada
como suelo urbano. A dicho escrito se le dio entrada número 2107/2024.
Junto a dicha instancia se aportaban copias sin carácter electrónico de distintos
documentos públicos: escritura de fecha 17 de noviembre de 1988, autorizada por el
notario de Almuñécar, don José Sánchez Aguilera, con el número 1.905 de protocolo;
escritura de fecha 5 de octubre de 1993, autorizada por el notario de Granada, don
Santiago Marín López, con el número 2.325 de protocolo; testimonio de auto de fecha 26
de junio de 1998 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada, autos
número 29/1992; escritura de fecha 20 de noviembre de 1998, autorizada por el notario
de Granada, don Segismundo Álvarez Royo Villanova, con el número 1.870 de protocolo;
escritura de fecha 14 de diciembre de 2011, autorizada por el notario de Granada, don
Luis María de la Higuera González, con el número 1.465 de protocolo; Plano del Plan
General de Ordenación Urbana de Almuñécar, una licencia de obras y varios
documentos del ayuntamiento de Almuñécar; escritura de fecha 25 de enero 2002 del
notario de Almuñécar, don Carlos Fernández Guzmán, con el número 180 de protocolo;
parcial de escritura de fecha 16 de octubre de 2002, de la notaria de Almuñécar, doña María
Mercedes Sánchez Cazorla; escritura de fecha 9 de noviembre de 2006, de la notaria de
Almuñécar, doña María Mercedes Sánchez Cazorla, con el número 1.681 de protocolo, y
testimonio de auto de fecha 9 de febrero de 2024 del Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Granada, procedimiento de ejecución hipotecaria número 29/1992.
La registradora de la Propiedad de Almuñécar denegaba la presentación de la
anterior documentación en el Registro de la Propiedad en los siguientes términos:
«El precedente documento –entrada 2107/2024– no es susceptible de presentación
por tratarse de un documento que por su naturaleza, contenido o finalidad no puede
provocar operación registral alguna, todo ello según resulta del artículo 420 del
Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-20536
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127544
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20536
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
denegatoria de la extensión del asiento de presentación expedida por la
registradora de la propiedad de Almuñécar.
En el recurso interpuesto por don S. M. C. contra la nota de calificación denegatoria
de la extensión del asiento de presentación expedida por la registradora de la Propiedad
de Almuñécar, doña Pilar Martín Moya.
Hechos
I
Con fecha 6 de abril de 2024 se remitió telemáticamente escrito dirigido al Registro
de la Propiedad de Almuñécar firmado electrónicamente por doña S. O. P., abogada, en
nombre y representación de don S. M. C. quién a su vez es administrador de la sociedad
«Automáticos Inomer, S.L.», por el que se solicitaba que se modificasen los datos en
dicho Registro de una finca registral, cambiando la superficie de la misma, y calificada
como suelo urbano. A dicho escrito se le dio entrada número 2107/2024.
Junto a dicha instancia se aportaban copias sin carácter electrónico de distintos
documentos públicos: escritura de fecha 17 de noviembre de 1988, autorizada por el
notario de Almuñécar, don José Sánchez Aguilera, con el número 1.905 de protocolo;
escritura de fecha 5 de octubre de 1993, autorizada por el notario de Granada, don
Santiago Marín López, con el número 2.325 de protocolo; testimonio de auto de fecha 26
de junio de 1998 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Granada, autos
número 29/1992; escritura de fecha 20 de noviembre de 1998, autorizada por el notario
de Granada, don Segismundo Álvarez Royo Villanova, con el número 1.870 de protocolo;
escritura de fecha 14 de diciembre de 2011, autorizada por el notario de Granada, don
Luis María de la Higuera González, con el número 1.465 de protocolo; Plano del Plan
General de Ordenación Urbana de Almuñécar, una licencia de obras y varios
documentos del ayuntamiento de Almuñécar; escritura de fecha 25 de enero 2002 del
notario de Almuñécar, don Carlos Fernández Guzmán, con el número 180 de protocolo;
parcial de escritura de fecha 16 de octubre de 2002, de la notaria de Almuñécar, doña María
Mercedes Sánchez Cazorla; escritura de fecha 9 de noviembre de 2006, de la notaria de
Almuñécar, doña María Mercedes Sánchez Cazorla, con el número 1.681 de protocolo, y
testimonio de auto de fecha 9 de febrero de 2024 del Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Granada, procedimiento de ejecución hipotecaria número 29/1992.
La registradora de la Propiedad de Almuñécar denegaba la presentación de la
anterior documentación en el Registro de la Propiedad en los siguientes términos:
«El precedente documento –entrada 2107/2024– no es susceptible de presentación
por tratarse de un documento que por su naturaleza, contenido o finalidad no puede
provocar operación registral alguna, todo ello según resulta del artículo 420 del
Reglamento Hipotecario.
cve: BOE-A-2024-20536
Verificable en https://www.boe.es
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