III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
<< 27 << Página 27
Página 28 Pág. 28
-
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127525

de enero de 2018); requerimiento que igualmente ha afirmado respecto de la
modificación de los estatutos en el sentido de restringir los usos que pueda desarrollar
en su propiedad el titular de los locales comerciales (cfr. Resolución de 27 de julio
de 2018).
9. En el caso de este expediente, la nueva redacción estatutaria objeto de debate
prohíbe a los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble toda división,
segregación y agrupación de los mismos.
Así, en la medida en que el cambio pretendido restringe la facultad que tienen los
propietarios para dividir, segregar o agrupar sus pisos o locales –legalmente atribuida
con las mayorías previstas por el artículo 17 de la ley–, afectando con ello al contenido
esencial del derecho de dominio, pues, adicionalmente, priva de tal facultad a los
titulares del garaje, local comercial y local de oficina que hasta entonces tenían
expresamente reconocida y atribuida la posibilidad de llevar a cabo tales operaciones,
incluso sin necesidad de contar con el consentimiento de la junta, con las limitaciones
que en dicha cláusula estatutaria se dispone, se hace inexcusable contar con el
consentimiento específico de todos los propietarios afectados, por cuanto significa una
restricción al derecho que les corresponde sobre los elementos privativos de su
titularidad.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso parcialmente, con revocación
de la calificación impugnada sólo en cuanto a los defectos primero y segundo, y
desestimarlo, con confirmación de la calificación, respecto del tercer defecto, en los
términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X