III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20533)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de la propiedad horizontal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127507
A estos efectos y por analogía y similitud invocamos de aplicación la reciente STS n.º
80/2024, dictada en fecha 23-01-2024 en relación con las filtraciones de agua por la
cubierta del edificio en detallada interpretación de los preceptos recogidos en la
correspondiente Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
iv. Lo anteriormente señalado ha dado origen a la formulación de una querella
criminal seguida ante el Juzgado de Instrucción N.º 50 de Madrid que dictó, en fecha
del 20-01-2022, un auto por el que acordaba la apertura de juicio oral y se tenía por
formulada acusación contra Inprocosa y Cypsa, D. F. G. R., D. P. A. G. V., D. J. G. C. y D.
T. G. V. por un delito de falsificación de documentos mercantiles, un delito societario de
falsedad en las cuentas anuales y un delito de estafa, en relación con las obras de
impermeabilización de la cubierta del edificio a las cuales nos hemos referido
anteriormente (…).
El procedimiento se encuentra en la actualidad en el Juzgado de lo Penal n.º 23 de
Madrid, pendiente de señalamiento del juicio.
En definitiva, Cypsa ha pretendido seguir ejerciendo de manera inquisitorial el control
sobre el edificio de forma absoluta, en claro perjuicio de la otra copropietaria del mismo,
para así seguir sometiendo a Vycasa a sus coactivas imposiciones, resultando dicha
situación real y altamente insostenible para la copropietaria Vycasa.
Son ociosas racionalmente, por tanto, otras diversas consideraciones y reiterativas
manifestaciones de Cypsa, que evitamos señalar ahora por no afectar al fondo de la
cuestión que nos ocupa, aunque las mismas sean muy clarificadoras.
v. Es oportuno transcribir parcialmente el Acta n.º 6 de la Junta de la CP que, –en
un nuevo intento de conciliación y concordia en la citada CP–, literalmente, exponía:
“Con carácter preliminar, y al comienzo de la Junta convocada, señala el Presidente
de la CP su deseo de que la copropietaria Cypsa hubiera acudido a la convocatoria de la
CP, pues, con ello y así, se hubiera podido informar amplia y directamente de la situación
real de la CP.
El Presidente de la CP se lamenta de que ello no haya sido así, pues según se
puede inferir la copropietaria Cypsa no parece haber cambiado ni de actitud, ni de tono,
para tratar de llegar a los acuerdos que procedieran en base al diálogo que se le ha
propuesto y ofrecido en diversas ocasiones, evitando la confrontación, en pro del objetivo
del buen funcionamiento de la CP y en beneficio de la misma.
Al parecer, la posición autoritaria y exclusiva, a la que está acostumbrada la
copropietaria Cypsa, haciendo lo que le interesa en cada momento, como ha sido su
habitual comportamiento, no encaja con otra posición distinta que no sea la de imponer
su exclusiva voluntad en el devenir de la propia CP. Y con tal actitud, que deplora
profundamente el Presidente, no se deja margen alguno para el entendimiento y la
cordialidad entre los copropietarios del edificio.
A continuación, el Presidente informa de que la CP ha recibido, con fecha
del 19-12-2023, un burofax de Cypsa, fechado el día 16-12-2023, en el que la misma
formula la impugnación de la convocatoria de la Junta Extraordinaria, convocada del
día 21-12-2023.
En tal sentido y al amparo de lo previsto en la LPH, el Presidente de la CP indica que
no cabe la impugnación de la convocatoria de una Junta Extraordinaria de la CP, sino
que tan sólo son impugnables los acuerdos que se hubieran adoptado en la misma (art.
18 LPH). En cuanto al resto de los temas expuestos en dicho burofax no son objeto del
Orden del Dia por lo que no van a ser objeto de consideración.
A continuación, precisa el Presidente que, cada uno de los asuntos del orden del día,
va a ser tratado de manera particularizada en la Junta, por lo que, de no estar conforme
con los mismos, a la copropietaria Cypsa le hubiera asistido la facultad de ejercer su
derecho al voto en el sentido que entendiera, siempre que estuviera al corriente de pago
de las cuotas que le corresponde soportar en la CP”.
Por otra parte, la Comunidad de Propietarios considera de obligación pedir debidas
disculpas por la extensión de la información previa expuesta, que, en algún caso, pudiera
cve: BOE-A-2024-20533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127507
A estos efectos y por analogía y similitud invocamos de aplicación la reciente STS n.º
80/2024, dictada en fecha 23-01-2024 en relación con las filtraciones de agua por la
cubierta del edificio en detallada interpretación de los preceptos recogidos en la
correspondiente Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
iv. Lo anteriormente señalado ha dado origen a la formulación de una querella
criminal seguida ante el Juzgado de Instrucción N.º 50 de Madrid que dictó, en fecha
del 20-01-2022, un auto por el que acordaba la apertura de juicio oral y se tenía por
formulada acusación contra Inprocosa y Cypsa, D. F. G. R., D. P. A. G. V., D. J. G. C. y D.
T. G. V. por un delito de falsificación de documentos mercantiles, un delito societario de
falsedad en las cuentas anuales y un delito de estafa, en relación con las obras de
impermeabilización de la cubierta del edificio a las cuales nos hemos referido
anteriormente (…).
El procedimiento se encuentra en la actualidad en el Juzgado de lo Penal n.º 23 de
Madrid, pendiente de señalamiento del juicio.
En definitiva, Cypsa ha pretendido seguir ejerciendo de manera inquisitorial el control
sobre el edificio de forma absoluta, en claro perjuicio de la otra copropietaria del mismo,
para así seguir sometiendo a Vycasa a sus coactivas imposiciones, resultando dicha
situación real y altamente insostenible para la copropietaria Vycasa.
Son ociosas racionalmente, por tanto, otras diversas consideraciones y reiterativas
manifestaciones de Cypsa, que evitamos señalar ahora por no afectar al fondo de la
cuestión que nos ocupa, aunque las mismas sean muy clarificadoras.
v. Es oportuno transcribir parcialmente el Acta n.º 6 de la Junta de la CP que, –en
un nuevo intento de conciliación y concordia en la citada CP–, literalmente, exponía:
“Con carácter preliminar, y al comienzo de la Junta convocada, señala el Presidente
de la CP su deseo de que la copropietaria Cypsa hubiera acudido a la convocatoria de la
CP, pues, con ello y así, se hubiera podido informar amplia y directamente de la situación
real de la CP.
El Presidente de la CP se lamenta de que ello no haya sido así, pues según se
puede inferir la copropietaria Cypsa no parece haber cambiado ni de actitud, ni de tono,
para tratar de llegar a los acuerdos que procedieran en base al diálogo que se le ha
propuesto y ofrecido en diversas ocasiones, evitando la confrontación, en pro del objetivo
del buen funcionamiento de la CP y en beneficio de la misma.
Al parecer, la posición autoritaria y exclusiva, a la que está acostumbrada la
copropietaria Cypsa, haciendo lo que le interesa en cada momento, como ha sido su
habitual comportamiento, no encaja con otra posición distinta que no sea la de imponer
su exclusiva voluntad en el devenir de la propia CP. Y con tal actitud, que deplora
profundamente el Presidente, no se deja margen alguno para el entendimiento y la
cordialidad entre los copropietarios del edificio.
A continuación, el Presidente informa de que la CP ha recibido, con fecha
del 19-12-2023, un burofax de Cypsa, fechado el día 16-12-2023, en el que la misma
formula la impugnación de la convocatoria de la Junta Extraordinaria, convocada del
día 21-12-2023.
En tal sentido y al amparo de lo previsto en la LPH, el Presidente de la CP indica que
no cabe la impugnación de la convocatoria de una Junta Extraordinaria de la CP, sino
que tan sólo son impugnables los acuerdos que se hubieran adoptado en la misma (art.
18 LPH). En cuanto al resto de los temas expuestos en dicho burofax no son objeto del
Orden del Dia por lo que no van a ser objeto de consideración.
A continuación, precisa el Presidente que, cada uno de los asuntos del orden del día,
va a ser tratado de manera particularizada en la Junta, por lo que, de no estar conforme
con los mismos, a la copropietaria Cypsa le hubiera asistido la facultad de ejercer su
derecho al voto en el sentido que entendiera, siempre que estuviera al corriente de pago
de las cuotas que le corresponde soportar en la CP”.
Por otra parte, la Comunidad de Propietarios considera de obligación pedir debidas
disculpas por la extensión de la información previa expuesta, que, en algún caso, pudiera
cve: BOE-A-2024-20533
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Núm. 244