III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20532)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir la adjudicación de determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127497
dicha comunidad con determinación de esas cuotas y sobre la extinción de esta (cfr.
artículo 91.3 Reglamento Hipotecario).
Tampoco pueden acogerse las afirmaciones genéricas del recurrente en su escrito de
impugnación sobre el hecho de que la finca se haya reconocido como bien ganancial
constante matrimonio, lo que tampoco se explicita en el título calificado como un negocio
de aportación a la sociedad de gananciales que se hubiera realizado durante la vigencia
de ésta.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada respecto del defecto objeto de impugnación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20532
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127497
dicha comunidad con determinación de esas cuotas y sobre la extinción de esta (cfr.
artículo 91.3 Reglamento Hipotecario).
Tampoco pueden acogerse las afirmaciones genéricas del recurrente en su escrito de
impugnación sobre el hecho de que la finca se haya reconocido como bien ganancial
constante matrimonio, lo que tampoco se explicita en el título calificado como un negocio
de aportación a la sociedad de gananciales que se hubiera realizado durante la vigencia
de ésta.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada respecto del defecto objeto de impugnación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20532
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X