III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20532)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir la adjudicación de determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127490
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20532
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir la adjudicación de
determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
En el recurso interpuesto por don D. S. M., abogado, en nombre y representación de
doña A. I. S. V., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid
número 36, doña María Eulalia Martínez Martino, a inscribir la adjudicación de
determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme, de fecha 15 de abril de 2021, resultante de procedimiento de
divorcio de mutuo acuerdo número 577/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número 3 de Arganda del Rey, se declaró disuelto por divorcio el
matrimonio celebrado el día 10 de julio de 1999 por don J. D. P. R. y doña A. I. S. V., y se
aprobó el correspondiente convenio regulador, acordando junto con otras medidas la
liquidación de su sociedad de gananciales, con adjudicación a doña A. I. S. V. (además
de la vivienda familiar, situada en la demarcación de otro Registro de la Propiedad) de
determinada finca que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 36 a nombre de ambos cónyuges, pro indiviso, que la adquirieron en estado de
solteros y en la proporción de un 70 % doña A. I. S. V. y el restante 30 % su ex cónyuge,
don J. D. P. R.
II
Presentado testimonio de la referida sentencia en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 36, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º
Entrada: 1276/2024. Asiento: 1221/68.
El documento que provoca la presente nota de calificación consiste en un testimonio
de fecha 21 de junio de 2.022 de la sentencia firme de fecha 15 de abril de 2021, librado
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey,
procedimiento: Familia Divorcio mutuo acuerdo 577/2020, firmado electrónicamente por
Don P. M. M. P., Letrado de la Administración de Justicia de dicho Juzgado, a instancia
de los cónyuges Don J. D. P. R. y Doña A. I. S. V., declarándose disuelto por divorcio su
matrimonio, aprobándose la propuesta el convenio regulador de fecha 14 de mayo
de 2.020, que se incorpora y del que resulta que los cónyuges dejan disuelta y liquidada
su sociedad de gananciales, inventariando los bienes que la integran, entre los que se
encuentra, como bien ganancial, la finca situada en Madrid, calle (…), única
perteneciente a este Registro de la Propiedad, finca que se adjudica Doña A. I. S. V.,
haciéndose constar que de dicha finca ya es propietaria de un setenta por ciento,
pasando ahora a la propiedad del cien por cien; además resulta que la vivienda familiar
que sirve de hogar conyugal es una de las fincas no pertenecientes a este Registro.
cve: BOE-A-2024-20532
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Hechos:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127490
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20532
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Madrid n.º 36 a inscribir la adjudicación de
determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
En el recurso interpuesto por don D. S. M., abogado, en nombre y representación de
doña A. I. S. V., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid
número 36, doña María Eulalia Martínez Martino, a inscribir la adjudicación de
determinada finca mediante convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme, de fecha 15 de abril de 2021, resultante de procedimiento de
divorcio de mutuo acuerdo número 577/2020 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Número 3 de Arganda del Rey, se declaró disuelto por divorcio el
matrimonio celebrado el día 10 de julio de 1999 por don J. D. P. R. y doña A. I. S. V., y se
aprobó el correspondiente convenio regulador, acordando junto con otras medidas la
liquidación de su sociedad de gananciales, con adjudicación a doña A. I. S. V. (además
de la vivienda familiar, situada en la demarcación de otro Registro de la Propiedad) de
determinada finca que constaba inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid
número 36 a nombre de ambos cónyuges, pro indiviso, que la adquirieron en estado de
solteros y en la proporción de un 70 % doña A. I. S. V. y el restante 30 % su ex cónyuge,
don J. D. P. R.
II
Presentado testimonio de la referida sentencia en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 36, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«N.º
Entrada: 1276/2024. Asiento: 1221/68.
El documento que provoca la presente nota de calificación consiste en un testimonio
de fecha 21 de junio de 2.022 de la sentencia firme de fecha 15 de abril de 2021, librado
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Arganda del Rey,
procedimiento: Familia Divorcio mutuo acuerdo 577/2020, firmado electrónicamente por
Don P. M. M. P., Letrado de la Administración de Justicia de dicho Juzgado, a instancia
de los cónyuges Don J. D. P. R. y Doña A. I. S. V., declarándose disuelto por divorcio su
matrimonio, aprobándose la propuesta el convenio regulador de fecha 14 de mayo
de 2.020, que se incorpora y del que resulta que los cónyuges dejan disuelta y liquidada
su sociedad de gananciales, inventariando los bienes que la integran, entre los que se
encuentra, como bien ganancial, la finca situada en Madrid, calle (…), única
perteneciente a este Registro de la Propiedad, finca que se adjudica Doña A. I. S. V.,
haciéndose constar que de dicha finca ya es propietaria de un setenta por ciento,
pasando ahora a la propiedad del cien por cien; además resulta que la vivienda familiar
que sirve de hogar conyugal es una de las fincas no pertenecientes a este Registro.
cve: BOE-A-2024-20532
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Hechos: