III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20528)
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 11, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y cambio de uso de local para destinarlo a vivienda y local en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127455
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20528
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Sevilla n.º 11, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de segregación y cambio de uso de local para
destinarlo a vivienda y local en un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
En el recurso interpuesto por don M. R. B., en nombre y representación de la
sociedad «Electro Azul, SLL», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Sevilla número 11, doña Beatriz Ortega Estero, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de segregación y cambio de uso de local para destinarlo a vivienda y local
en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de enero de 2024 por la notaria de Sevilla
doña Montserrat Álvarez Sánchez, con el número 24 de protocolo, la sociedad «Electro
Azul, SLL», como propietaria de un local comercial de un edificio en régimen de
propiedad horizontal, segregó de él determina porción para formar una finca, que en la
misma escritura cambiaba de uso de local a vivienda, y el resto de finca matriz
conservaba su destino de local comercial.
En la escritura se expresaba que según los estatutos de la propiedad horizontal,
inscritos, que se reproducían parcialmente, «se hace constar que el señor F. M. se
reserva el derecho de dividir en la forma que crea conveniente los locales de negocio de
la planta baja, por su sola decisión y sin necesidad del consentimiento de las personas
que lleguen a ser propietarios de los pisos viviendas, distribuyendo entre los locales
resultantes la cuota asignada a los locales divididos».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 11, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
El día 22 de enero de 2.024, a las 16:37 horas, se presenta en este Registro por L.
C., M., causando el asiento 1179 del Diario 111, copia autorizada de escritura otorgada
en Sevilla el diez de enero del año dos mil veinticuatro, ante el notario Doña Montserrat
Álvarez Sánchez, número de protocolo 24/2.024; por la que Electroazul Sociedad
Limitada Laboral, titular de la finca la finca número 8986 de Sevilla Secc. 2.ª, calle (…)
166 metros cuadrados, segrega, 14,22 metros cuadrados destinados a patio y 62,60
cve: BOE-A-2024-20528
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento con arreglo a los artículos 18 y concordantes
de la Ley Hipotecaria y artículos 99, 100 y concordantes de su Reglamento, la
Registradora que suscribe no procede a la inscripción de los asientos solicitados en base
a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127455
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20528
Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Sevilla n.º 11, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de segregación y cambio de uso de local para
destinarlo a vivienda y local en un edificio en régimen de propiedad
horizontal.
En el recurso interpuesto por don M. R. B., en nombre y representación de la
sociedad «Electro Azul, SLL», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de
Sevilla número 11, doña Beatriz Ortega Estero, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de segregación y cambio de uso de local para destinarlo a vivienda y local
en un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 10 de enero de 2024 por la notaria de Sevilla
doña Montserrat Álvarez Sánchez, con el número 24 de protocolo, la sociedad «Electro
Azul, SLL», como propietaria de un local comercial de un edificio en régimen de
propiedad horizontal, segregó de él determina porción para formar una finca, que en la
misma escritura cambiaba de uso de local a vivienda, y el resto de finca matriz
conservaba su destino de local comercial.
En la escritura se expresaba que según los estatutos de la propiedad horizontal,
inscritos, que se reproducían parcialmente, «se hace constar que el señor F. M. se
reserva el derecho de dividir en la forma que crea conveniente los locales de negocio de
la planta baja, por su sola decisión y sin necesidad del consentimiento de las personas
que lleguen a ser propietarios de los pisos viviendas, distribuyendo entre los locales
resultantes la cuota asignada a los locales divididos».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Sevilla número 11, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Hechos:
El día 22 de enero de 2.024, a las 16:37 horas, se presenta en este Registro por L.
C., M., causando el asiento 1179 del Diario 111, copia autorizada de escritura otorgada
en Sevilla el diez de enero del año dos mil veinticuatro, ante el notario Doña Montserrat
Álvarez Sánchez, número de protocolo 24/2.024; por la que Electroazul Sociedad
Limitada Laboral, titular de la finca la finca número 8986 de Sevilla Secc. 2.ª, calle (…)
166 metros cuadrados, segrega, 14,22 metros cuadrados destinados a patio y 62,60
cve: BOE-A-2024-20528
Verificable en https://www.boe.es
«Calificado el precedente documento con arreglo a los artículos 18 y concordantes
de la Ley Hipotecaria y artículos 99, 100 y concordantes de su Reglamento, la
Registradora que suscribe no procede a la inscripción de los asientos solicitados en base
a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: