III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20524)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a inscribir la transmisión de una finca en ejercicio de un poder previamente conferido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127402

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20524

Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a inscribir la transmisión de
una finca en ejercicio de un poder previamente conferido.

En el recurso interpuesto por don Javier Máximo Juárez González, notario de
Valencia, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Marbella número 2,
doña Evangelina Calvo de Castro, a inscribir la transmisión de una finca en ejercicio
de un poder previamente conferido.
Hechos
I

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marbella número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Visto por Doña Evangelina Calvo de Castro, Registrador de la Propiedad de
Marbella Número 2, Provincia de Málaga, el procedimiento registral identificado con el
número de entrada 1169/2024 del presente año, iniciado como consecuencia de

cve: BOE-A-2024-20524
Verificable en https://www.boe.es

Mediante escritura autorizada el día 17 de julio de 2019 por el notario de Marbella,
don Alberto Jesús Hinojosa Bolívar, con el número 2.015 de protocolo, don P. S. y su
esposa, doña O. S., dueños de la finca registral número 59.263 del Registro de la
Propiedad de Marbella número, constituyeron hipoteca sobre la misma a favor de don A.
C. en garantía de un préstamo por importe de 530.839,53 euros y vencimiento a los seis
meses (a contar desde dicho día 17 de julio de 2019). En la misma fecha, 17 de julio
de 2019, y en escritura autorizada por el mismo notario, con el número 2.018 de su
protocolo), los citados esposos don P. S. y doña O. S. apoderaban al citado acreedor,
don A. C. («aunque incida en la figura jurídica de la autocontratación o haya
contraposición de intereses»), para vender la citada finca, cobrar el precio y cancelar las
garantías.
Mediante escritura de compraventa autorizada el día 24 de mayo de 2023 por el
notario de Valencia, don Javier Máximo Juárez González, con el número 1.234 de
protocolo), don A. C., haciendo uso del citado poder, adquiría por compra la expresada
finca registral 59.263 por un precio (equivalente al importe del reseñado préstamo
de 530.839,53 euros, que expresamente se decía se adeudaba en su totalidad),
indicándose: «(…) Y dicha suma la retiene o reserva la parte compradora, con anuencia
de la vendedora, para hacer el pago del préstamo hipotecario que grava la finca descrita
en el expositivo adquirida, por el mismo importe, en la forma y condiciones pactadas en
la escritura de constitución del mismo reseñada en el apartado cargas del expositivo,
cuyo contenido íntegro manifiesta conocer y acepta; y asume la obligación personal
garantizada con la hipoteca sobre dicho inmueble en los términos establecidos en la
presente escritura. Al subrogarse Don A. C. en dicho préstamo, y coincidir acreedor y
deudor en la misma persona, se solicita la cancelación de dicha hipoteca, por confusión
de derechos».