III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20526)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Padrón a expedir certificación coincidente en catastro a los titulares de los registros públicos competentes.
<< 8 << Página 8
Página 9 Pág. 9
-
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127432

importante la incorporación de la información registral a las acciones de impugnación
procedentes.
6. Por otro lado, conviene recordar en este punto, que, como regla general, de
conformidad con el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el titular registral del dominio o de
cualquier derecho real sobre una finca inscrita puede completar la descripción literaria de
su finca acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica mediante la incorporación de una base gráfica de la que se resulte su
extensión, superficie y linderos o de no estar de acuerdo con la cartografía catastral,
mediante el procedimiento previsto para incorporar una base gráfica alternativa.
Esto no obstante, no podría modificar la descripción de una finca que procede de una
concentración parcelaria, como regla general, sin modificar el título y los planos anexos
que la motivaron con intervención de los titulares afectados a través del procedimiento
administrativo correspondiente tal y como resulta de la letra e) del artículo 201.1 de la
Ley Hipotecaria.
En el mismo sentido el artículo 238 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que
se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, establece que
«incorporada al Registro de la Propiedad la nueva ordenación no podrá tener acceso al
mismo ningún título que implique alteración en el perímetro de las fincas afectadas por la
concentración si no se presenta acompañado de un croquis en papel transparente, a la
misma escala que el plano que obre en el Registro, y que refleje con suficiente claridad,
a juicio del Registrador, la alteración de que se trate (...)».
Por todo lo expuesto, anteriormente y dado que no pueden utilizarse los
procedimientos comunes a fin de actualizar las descripciones registrales de las fincas
afectadas por la concentración parcelaria en sede registral, resulta de todo punto
relevante conocer la descripción de la finca en el Registro así como la circunstancia, si
constare, de su estado de coordinación con Catastro, que es lo que se pide
expresamente en la solicitud del recurrente.
7. Ahora bien, una vez acreditado ante el registrador la finalidad perseguida con la
publicidad, y el interés legítimo del solicitante, el registrador debe decidir qué datos y
circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe
excluir de dicha información.
Podrán certificarse datos fácticos de la finca sobre la que se pretende información,
pero no deberán por tanto certificarse datos personales protegidos de anteriores
titulares, salvo que se justifique motivadamente que la demanda se interpondrá también
contra ellos.
En conclusión, y dado que no se cuestiona por parte del registrador en ningún
momento el interés legítimo del solicitante, tanto si lo que se pretende con la obtención
de la publicidad registral es impugnar el procedimiento de concentración parcelaria,
como, si lo que se persigue es poner de manifiesto la posible existencia de una doble
inmatriculación derivada de la inscripción de la misma, una vez determinadas las fincas y
con pleno respecto a la normativa de protección de datos, procedería, en su caso,
expedir las certificaciones solicitadas.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-20526
Verificable en https://www.boe.es

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación en tanto no se especifiquen las fincas respecto de las cuales se solicita
información.