III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20523)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división de fincas, declaración de obra nueva y extinción de comunidad, por existir dudas de si con la misma se invade una finca de titularidad municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127401
de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, “para inscribir o incorporar al folio real
la representación gráfica alternativa, cuando legalmente proceda, deberá estar aportada
y aprobada expresamente por el propietario de la finca” y “deberá contenerse en el
fichero informático, en formato GML, previsto en el Anexo de esta resolución, cuyos
datos deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o
parcelas resultantes cuya inscripción se solicita. El citado fichero habrá de estar (…)
autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario”». Y
tal como resulta de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, en su apartado primero,
«para posibilitar la coordinación de representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas, podrá utilizarse el informe de validación gráfica alternativa que se obtiene a
través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Dicho informe se
configura como un elemento indispensable para acreditar el cumplimiento de los
requisitos técnicos que permiten incorporar una representación gráfica georreferenciada
alternativa a la cartografía catastral, dándose cumplimiento a lo establecido, en tal
sentido, en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20523
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127401
de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del
Catastro, por la que se regulan los requisitos técnicos para el intercambio de información
entre el Catastro y los Registros de la Propiedad, “para inscribir o incorporar al folio real
la representación gráfica alternativa, cuando legalmente proceda, deberá estar aportada
y aprobada expresamente por el propietario de la finca” y “deberá contenerse en el
fichero informático, en formato GML, previsto en el Anexo de esta resolución, cuyos
datos deberán corresponderse con los datos descriptivos y de superficie de la parcela o
parcelas resultantes cuya inscripción se solicita. El citado fichero habrá de estar (…)
autenticado con firma electrónica o por otros medios fehacientes por el propietario”». Y
tal como resulta de la Resolución de 23 de septiembre de 2020, conjunta de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la
que se aprueban especificaciones técnicas complementarias para la representación
gráfica de las fincas sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio
de información entre el Catastro y el Registro de la Propiedad, en su apartado primero,
«para posibilitar la coordinación de representaciones gráficas georreferenciadas
alternativas, podrá utilizarse el informe de validación gráfica alternativa que se obtiene a
través de la sede electrónica de la Dirección General del Catastro. Dicho informe se
configura como un elemento indispensable para acreditar el cumplimiento de los
requisitos técnicos que permiten incorporar una representación gráfica georreferenciada
alternativa a la cartografía catastral, dándose cumplimiento a lo establecido, en tal
sentido, en el artículo 9 de la Ley Hipotecaria».
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20523
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X