III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20522)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Utrera n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una instancia solicitando la rectificación de un asiento del Registro y cancelación de un gravamen fideicomisario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127392

7. Solicita el recurrente en el escrito de recurso, la cancelación del gravamen
fideicomisario. Este Centro Directivo ha afirmado en Resolución de 27 de marzo de 2015
lo siguiente: «Como ha reiterado esta Dirección General en innumerables ocasiones (por
todas, Resoluciones de 14 de noviembre de 2014 y 19 de enero de 2015, doctrina
basada en el contenido de los artículos 324 y 326 de la Ley Hipotecaria y en la doctrina
de nuestro Tribunal Supremo, Sentencia de 22 de mayo de 2000), el objeto del
expediente de recurso contra calificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantil
es exclusivamente la determinación de si la calificación negativa es o no ajustada a
Derecho. No tiene en consecuencia por objeto cualquier otra pretensión de la parte
recurrente, señaladamente la determinación de la validez o no del título ya inscrito, ni de
la procedencia o no de la práctica, ya efectuada, de los asientos registrales. Conforme a
esta reiterada doctrina, el recurso contra la calificación negativa del registrador no es
cauce hábil para acordar la cancelación de asientos ya practicados y que, hayan sido o
no extendidos con acierto, quedan desde entonces bajo la salvaguardia de los tribunales
y, por tanto, no puede ser modificados en tanto no medie acuerdo de los interesados o
resolución judicial que así lo establezca [cfr. artículos 1, párrafo tercero, y 40.d) de la Ley
Hipotecaria]».
Las circunstancias concurrentes en el presente caso, especialmente el hecho de que
la registradora no preste su consentimiento a la rectificación del asiento, hacen que este
medio de rectificación del Registro aludido, mucho más simplificado, no pueda de ser
de aplicación salvo que la registradora reconsidere su interpretación de la disposición
testamentaria.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso interpuesto
en cuanto a la interpretación de la disposición testamentaria, y desestimarlo en cuanto a
la rectificación del asiento y cancelación de la carga fideicomisaria.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-20522
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X