III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20552)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 127656

Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
su legislación reguladora.
Décima. Extinción del convenio.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si
media causa justificada y suficiente.
Si a la fecha de resolución del convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis
meses, con el fin de que la resolución del convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
Undécima.

Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de cuatro años naturales contados a partir
de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h)
número 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos
con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-20552
Verificable en https://www.boe.es

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier
momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.–Por la Intervención
General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración
del Estado (P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre),
Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad Internacional de La Rioja, el Rector Magnífico de la
Universidad Internacional de La Rioja, José María Vázquez García-Peñuela.