III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-20552)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127655

Los alumnos estarán obligados a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) donde se realicen las prácticas.
b) Aplicar con toda diligencia las tareas que se le encomienden.
c) Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que
éstos le indiquen.
d) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.
La Universidad Internacional de La Rioja y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que
los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes,
obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de
un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que las
prácticas académicas externas serán no remuneradas, correspondiendo a la Universidad el
cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
Séptima.

Contingencias.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los
casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

cve: BOE-A-2024-20552
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Octava. Protección de datos de carácter general.