III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20520)
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga a inscribir una escritura de pacto de mejora con entrega de bienes, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127355
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20520
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga a inscribir una
escritura de pacto de mejora con entrega de bienes, agrupación, declaración
de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio.
En el recurso interpuesto por doña A. M. L. R. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, doña Marta Blanco Iglesias, a inscribir una
escritura de pacto de mejora con entrega de bienes, agrupación, declaración de obra
nueva, división horizontal y extinción de condominio.
Hechos
El día 22 de febrero de 2023 se autorizó por el notario de Sarria, don Juan José
López Yánez, con el número 654 de protocolo, una escritura de pacto de mejora con
entrega de bienes, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal y extinción
de condominio.
Específicamente, y a los efectos que interesan a este expediente, las
comparecientes, doña N. R. P. y doña A. M. L. R., agruparon dos fincas registrales,
declararon una obra nueva sobre la nueva parcela resultante, consistente en una
vivienda familiar integrada por una planta baja con dos locales, uno destinado a vivienda
y otro a garaje; una planta primera, destinada a vivienda; una planta bajo cubierta,
formada por un local sin uso específico; un cobertizo para almacén y un almacén, y
procedieron a su división horizontal formando los siguientes elementos privativos:
elemento número uno, vivienda sita en la planta baja de la edificación principal formada
por un local destinado a vivienda y un local destinado a almacén, garaje y cuarto de
instalaciones, atribuyéndosele como anejo una zona ajardinada de 41,50 metros
cuadrados; elemento número dos, vivienda en la planta primera de la edificación
principal, con un anejo consistente en el local sin distribuir sito en la planta bajocubierta
de la edificación principal; elemento número tres, «derecho de vuelo sobre la siguiente
edificación de uso común», consistente en el cobertizo para almacén; elemento número
cuatro, parcela de la superficie de 30 áreas y 35 centiáreas identificada como parcela
«P2», y elemento número cinco, parcela de la superficie de 30 áreas y 35 centiáreas
identificada como parcela «P3». Se incorporaba informe de validación gráfica catastral
de las dos parcelas (elementos cuatro y cinco).
Como normas estatutarias se disponía que: «1) Son elementos comunes del edificio
todos aquellos que determina la ley, entre ellos, a efectos aclaratorios: el solar sobre el
que se ubica el edificio y la parte de solar que rodea al edificio (…) 2) Son elementos
privativos de cada una de las viviendas del edificio todo cuanto se encuentre en el
interior de las mismas (…) 3) El propietario de cada vivienda podrá desvincular las
edificaciones destinadas a almacén anejas privativamente a su vivienda, en toda o parte
de su superficie (…), sin necesidad del consentimiento de los titulares de las restantes
entidades privativas (…)».
cve: BOE-A-2024-20520
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127355
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20520
Resolución de 10 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga a inscribir una
escritura de pacto de mejora con entrega de bienes, agrupación, declaración
de obra nueva, división horizontal y extinción de condominio.
En el recurso interpuesto por doña A. M. L. R. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Monforte de Lemos-Quiroga, doña Marta Blanco Iglesias, a inscribir una
escritura de pacto de mejora con entrega de bienes, agrupación, declaración de obra
nueva, división horizontal y extinción de condominio.
Hechos
El día 22 de febrero de 2023 se autorizó por el notario de Sarria, don Juan José
López Yánez, con el número 654 de protocolo, una escritura de pacto de mejora con
entrega de bienes, agrupación, declaración de obra nueva, división horizontal y extinción
de condominio.
Específicamente, y a los efectos que interesan a este expediente, las
comparecientes, doña N. R. P. y doña A. M. L. R., agruparon dos fincas registrales,
declararon una obra nueva sobre la nueva parcela resultante, consistente en una
vivienda familiar integrada por una planta baja con dos locales, uno destinado a vivienda
y otro a garaje; una planta primera, destinada a vivienda; una planta bajo cubierta,
formada por un local sin uso específico; un cobertizo para almacén y un almacén, y
procedieron a su división horizontal formando los siguientes elementos privativos:
elemento número uno, vivienda sita en la planta baja de la edificación principal formada
por un local destinado a vivienda y un local destinado a almacén, garaje y cuarto de
instalaciones, atribuyéndosele como anejo una zona ajardinada de 41,50 metros
cuadrados; elemento número dos, vivienda en la planta primera de la edificación
principal, con un anejo consistente en el local sin distribuir sito en la planta bajocubierta
de la edificación principal; elemento número tres, «derecho de vuelo sobre la siguiente
edificación de uso común», consistente en el cobertizo para almacén; elemento número
cuatro, parcela de la superficie de 30 áreas y 35 centiáreas identificada como parcela
«P2», y elemento número cinco, parcela de la superficie de 30 áreas y 35 centiáreas
identificada como parcela «P3». Se incorporaba informe de validación gráfica catastral
de las dos parcelas (elementos cuatro y cinco).
Como normas estatutarias se disponía que: «1) Son elementos comunes del edificio
todos aquellos que determina la ley, entre ellos, a efectos aclaratorios: el solar sobre el
que se ubica el edificio y la parte de solar que rodea al edificio (…) 2) Son elementos
privativos de cada una de las viviendas del edificio todo cuanto se encuentre en el
interior de las mismas (…) 3) El propietario de cada vivienda podrá desvincular las
edificaciones destinadas a almacén anejas privativamente a su vivienda, en toda o parte
de su superficie (…), sin necesidad del consentimiento de los titulares de las restantes
entidades privativas (…)».
cve: BOE-A-2024-20520
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