I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126158
2. Se da una nueva redacción al anexo CXCIII, cualificación profesional «Gestión del
montaje y mantenimiento de parques eólicos». Nivel 3. ENA193_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo III de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Gestión de parques eólicos». Nivel 3. ENA193_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCI cualificación profesional «Representación
de proyectos de edificación». Nivel 3. EOC201_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo IV de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCII cualificación profesional «Representación
de proyectos de obra civil». Nivel 3. EOC202_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo V de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 872/2007,
de 2 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 872/2007,
de 2 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXIII y CCLXXIV del citado real
decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLXXIII «Control de
proyectos y obras de construcción. Nivel 3», y del anexo CCLXXIV «Levantamientos y
replanteos. Nivel 3», por la siguiente:
«Seguimiento de proyectos y obras de construcción. Nivel 3. Anexo CCLXXIII.»
«Levantamientos topográficos y replanteos. Nivel 3. Anexo CCLXXIV.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXIII, cualificación profesional «Control
de proyectos y obras de construcción». Nivel 3. EOC273_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Seguimiento de proyectos y obras de construcción». Nivel 3. EOC273_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXIV, cualificación profesional
«Levantamientos y replanteos». Nivel 3. EOC274_3, que se sustituye por la que figura en
el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Levantamientos
topográficos y replanteos. Nivel 3. EOC274_3.
Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia
Profesional Industrias Extractivas establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de
julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 873/2007,
de 2 de julio, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CCLXX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CCLXX:
Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3. IEX270_3» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0638_3: Realizar representaciones de
construcción» y el módulo formativo asociado «MF0638_3: Representaciones de
construcción (180 horas)», por la unidad de competencia «UC0638_3: Realizar
representaciones de dibujos y planos de proyectos» y el módulo formativo asociado
«MF0638_3: Representaciones de dibujos y planos de proyectos (270 horas)»,
correspondientes al anexo IV «Representación de proyectos de edificación. Nivel 3.
EOC201_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración de la formación
asociada a la cualificación de 720 horas a 810 horas.
cve: BOE-A-2024-20401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126158
2. Se da una nueva redacción al anexo CXCIII, cualificación profesional «Gestión del
montaje y mantenimiento de parques eólicos». Nivel 3. ENA193_3, que se sustituye por la
que figura en el anexo III de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Gestión de parques eólicos». Nivel 3. ENA193_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCI cualificación profesional «Representación
de proyectos de edificación». Nivel 3. EOC201_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo IV de este real decreto.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCII cualificación profesional «Representación
de proyectos de obra civil». Nivel 3. EOC202_3, que se sustituye por la que figura en el
anexo V de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia
Profesional Edificación y Obra Civil, establecidas por el Real Decreto 872/2007,
de 2 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 872/2007,
de 2 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXIII y CCLXXIV del citado real
decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCLXXIII «Control de
proyectos y obras de construcción. Nivel 3», y del anexo CCLXXIV «Levantamientos y
replanteos. Nivel 3», por la siguiente:
«Seguimiento de proyectos y obras de construcción. Nivel 3. Anexo CCLXXIII.»
«Levantamientos topográficos y replanteos. Nivel 3. Anexo CCLXXIV.»
2. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXIII, cualificación profesional «Control
de proyectos y obras de construcción». Nivel 3. EOC273_3, que se sustituye por la que
figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional
«Seguimiento de proyectos y obras de construcción». Nivel 3. EOC273_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCLXXIV, cualificación profesional
«Levantamientos y replanteos». Nivel 3. EOC274_3, que se sustituye por la que figura en
el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Levantamientos
topográficos y replanteos. Nivel 3. EOC274_3.
Artículo 6. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia
Profesional Industrias Extractivas establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de
julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 873/2007,
de 2 de julio, se procede a la modificación parcial de una cualificación profesional cuyas
especificaciones están contenidas en el anexo CCLXX del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como «anexo CCLXX:
Diseño y coordinación de proyectos en piedra natural. Nivel 3. IEX270_3» sustituyendo,
respectivamente, la unidad de competencia «UC0638_3: Realizar representaciones de
construcción» y el módulo formativo asociado «MF0638_3: Representaciones de
construcción (180 horas)», por la unidad de competencia «UC0638_3: Realizar
representaciones de dibujos y planos de proyectos» y el módulo formativo asociado
«MF0638_3: Representaciones de dibujos y planos de proyectos (270 horas)»,
correspondientes al anexo IV «Representación de proyectos de edificación. Nivel 3.
EOC201_3 de este real decreto, modificándose igualmente la duración de la formación
asociada a la cualificación de 720 horas a 810 horas.
cve: BOE-A-2024-20401
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Núm. 244