I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
e)
Sec. I. Pág. 126157
Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
1.ª Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. Nivel 3. IMA372_3,
establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce
cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
2.ª Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 3.
IMA376_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
f) Familia Profesional Fabricación Mecánica: Fabricación de moldes para la
producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3. FME643_3, establecida
por el Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro
cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica.
2.
La cualificación profesional que se modifica parcialmente en este real decreto es:
Familia Profesional Industrias Extractivas: Diseño y coordinación de proyectos en
piedra natural. Nivel 3. IEX270_3, establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio,
por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la
Familia Profesional Industrias Extractivas.
Artículo 3. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, se procede a la actualización de dos cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos XCI y XCII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XCI «Operaciones básicas
de cocina. Nivel 1», y del anexo XCII «Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1»,
por las siguientes:
«Actividades auxiliares de cocina. Nivel 1. Anexo XCI.»
«Actividades auxiliares en restaurante y bar. Nivel 1. Anexo XCII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo XCI, cualificación profesional «Operaciones
básicas de cocina». Nivel 1. HOT091_1, que se sustituye por la que figura en el anexo I de
este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades auxiliares de
cocina». Nivel 1. HOT091_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo XCII, cualificación profesional «Operaciones
básicas de restaurante y bar». Nivel 1. HOT092_1, que se sustituye por la que figura en el
anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades
auxiliares en restaurante y bar». Nivel 1. HOT092_1.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006,
de 27 de octubre, se procede a la actualización de determinadas cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXCIII, CCI y CCII
del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CXCIII «Gestión del
montaje y mantenimiento de parques eólicos. Nivel 3, por la siguiente:
«Gestión de parques eólicos. Nivel 3. Anexo CXCIII.»
cve: BOE-A-2024-20401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Actualización de tres cualificaciones profesionales de determinadas familias
profesionales, establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
e)
Sec. I. Pág. 126157
Familia Profesional Instalación y Mantenimiento:
1.ª Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. Nivel 3. IMA372_3,
establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero, por el que se complementa el
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce
cualificaciones profesionales de la familia profesional instalación y mantenimiento.
2.ª Supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 3.
IMA376_3, establecida por el Real Decreto 182/2008, de 8 de febrero.
f) Familia Profesional Fabricación Mecánica: Fabricación de moldes para la
producción de piezas poliméricas y de aleaciones ligeras. Nivel 3. FME643_3, establecida
por el Real Decreto 1032/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro
cualificaciones profesionales de la familia profesional Fabricación Mecánica.
2.
La cualificación profesional que se modifica parcialmente en este real decreto es:
Familia Profesional Industrias Extractivas: Diseño y coordinación de proyectos en
piedra natural. Nivel 3. IEX270_3, establecida por el Real Decreto 873/2007, de 2 de julio,
por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,
mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales correspondientes a la
Familia Profesional Industrias Extractivas.
Artículo 3. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional
Hostelería y Turismo, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004,
de 20 de febrero, se procede a la actualización de dos cualificaciones profesionales cuyas
especificaciones están contenidas en los anexos XCI y XCII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XCI «Operaciones básicas
de cocina. Nivel 1», y del anexo XCII «Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1»,
por las siguientes:
«Actividades auxiliares de cocina. Nivel 1. Anexo XCI.»
«Actividades auxiliares en restaurante y bar. Nivel 1. Anexo XCII.»
2. Se da una nueva redacción al anexo XCI, cualificación profesional «Operaciones
básicas de cocina». Nivel 1. HOT091_1, que se sustituye por la que figura en el anexo I de
este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades auxiliares de
cocina». Nivel 1. HOT091_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo XCII, cualificación profesional «Operaciones
básicas de restaurante y bar». Nivel 1. HOT092_1, que se sustituye por la que figura en el
anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional «Actividades
auxiliares en restaurante y bar». Nivel 1. HOT092_1.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006,
de 27 de octubre, se procede a la actualización de determinadas cualificaciones
profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXCIII, CCI y CCII
del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CXCIII «Gestión del
montaje y mantenimiento de parques eólicos. Nivel 3, por la siguiente:
«Gestión de parques eólicos. Nivel 3. Anexo CXCIII.»
cve: BOE-A-2024-20401
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Artículo 4. Actualización de tres cualificaciones profesionales de determinadas familias
profesionales, establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.