I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126205

CR6.4 Las pértigas, alfombras aislantes, guantes y demás accesorios y Equipos de
Protección Individual (EPI) homologados se revisan con la periodicidad establecida
por el fabricante o normativa aplicable sobre prevención de riesgos laborales,
comprobando que su uso es adecuado según se establece en las medidas preventivas
aplicables al trabajo, prestando especial atención a los rangos de tensión para el que
está diseñado cada equipo.
CR6.5 Las medidas de seguridad relacionadas con la presencia de personal,
vehículos y equipos ajenos a las instalaciones, así como de animales domésticos o
salvajes, se supervisan mediante inspecciones visuales o sistemas de monitorización
remota, como sistemas de cámaras u otros, según los procedimientos establecidos
por la empresa o requerimientos específicos de organismos competentes como
medio ambiente.
CR6.6 Las operaciones de mantenimiento, que requieran descargo y restablecimiento
de tensión, se efectúan en coordinación con el centro de control y siguiendo los
procedimientos de seguridad para dichas maniobras.
CR6.7 La zona de trabajo se delimita, señalizándola mediante elementos fácilmente
visibles tipo tensaconos, barandillas o cadenas de advertencia, según procedimientos
de seguridad establecidos por la empresa, de acuerdo a las indicaciones del servicio
de prevención.
CR6.8 Las situaciones anómalas o de riesgo potencial para las personas, medio
ambiente e instalaciones, o para la estabilidad del proceso, se identifican visualmente
o mediante los equipos o medios de comprobación para evitar posibles incidentes,
adoptando las medidas para recuperar la condición segura y transmitiendo la
información a los responsables superiores o centro de control, según se establezca
por la empresa.
CR6.9 Los procedimientos de actuación frente a accidentes de cualquier tipo se
implantan junto con la formación y la realización de prácticas, simulacros y pruebas
periódicas en coordinación con el servicio de prevención de riesgos laborales.
RP7: Supervisar las medidas de protección ambiental «in situ» durante el desempeño de
las tareas de mantenimiento de instalaciones eólicas para salvaguardar el medioambiente
y garantizar su cumplimiento.
CR7.1 Los riesgos medioambientales relacionados con las actuaciones de
mantenimiento se identifican mediante análisis de riesgos, analizándolas para fijar
las medidas preventivas, comunicándolas al personal de operación y mantenimiento
con arreglo a los procedimientos establecidos por la empresa.
CR7.2 Las medidas de prevención de riesgos medioambientales fijadas para el
desempeño de las tareas de mantenimiento se supervisan, mediante el análisis de
documentos de empresas externas o con personal con formación, siguiendo los
procedimientos establecidos por la reglamentación, garantizando su cumplimiento.
CR7.3 Los absorbentes, barreras, depósitos de decantación, unidades de extinción
de incendios y demás equipos de protección medioambiental se revisan, con
la periodicidad establecida por el fabricante o los procedimientos internos de la
empresa elaborados según normativa aplicable, utilizándolos según las instrucciones
y recomendaciones del fabricante, validando de manera continua su idoneidad
para los riesgos a contener, prestando especial atención a los equipos y medios de
prevención de incendios.

cve: BOE-A-2024-20401
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Núm. 244