I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126191

de producción y servicio de alimentos y bebidas. Requisitos de los manipuladores de
alimentos. Manejo de residuos y desperdicios. Limpieza y desinfección: diferenciación de
conceptos, aplicaciones. Etiquetado de los alimentos: lectura e interpretación de etiquetas
de información obligatoria. Calidad Higiénico-Sanitaria: conceptos y aplicaciones.
Autocontrol: criterios de A.P.P.C.C. (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control).
Parámetros de contexto de la formación:
Espacios e instalaciones:
Los talleres e instalaciones darán respuesta a las necesidades formativas de acuerdo
con el contexto profesional establecido en la unidad de competencia asociada, teniendo
en cuenta la normativa aplicable del sector productivo, prevención de riesgos laborales,
accesibilidad universal, igualdad de género y protección medioambiental. Se considerará
con carácter orientativo como espacios de uso:
– Taller de 4 m² por alumno o alumna.
– Instalación de 2 m² por alumno o alumna.
Perfil profesional del formador o formadora:
1. Dominio de los conocimientos y las técnicas relacionados con el desarrollo de actividades
auxiliares de aprovisionamiento, elaboración y presentación de bebidas y comidas rápidas,
que se acreditará mediante una de las dos formas siguientes:
– Formación académica de nivel 2 (Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior) o de otras de superior nivel relacionadas con el campo profesional.
– Experiencia profesional de un mínimo de 3 años en el campo de las competencias
relacionadas con este módulo formativo.
2. Competencia pedagógica acreditada de acuerdo con lo que establezcan las
Administraciones competentes.
ANEXO III
Cualificación profesional: Gestión de parques eólicos
Familia Profesional: Energía y Agua
Nivel: 3
Código: ENA193_3

Gestionar la construcción, puesta en marcha, montaje y mantenimiento de instalaciones
de energía eólica, así como los activos eólicos con el apoyo del centro de control, con
criterios de eficiencia y cumpliendo la normativa relativa a protección medioambiental y
prevención de riesgos laborales, normativa de este tipo de instalaciones y a los estándares
de calidad.
Unidades de competencia
UC0615_3: Gestionar la construcción y el montaje de instalaciones de energía eólica
UC0616_3: Gestionar la puesta en marcha y operación de los activos eólicos con el apoyo
de los centros de control

cve: BOE-A-2024-20401
Verificable en https://www.boe.es

Competencia general