I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126155
mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica
regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al
principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de
cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al
principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la
comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles.
Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta
y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este
sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la
norma en vigor.
En el actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se
ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos
vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás
administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación
Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de
Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de
las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional,
necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 14.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan en este real decreto tienen
validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una
regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a distintas
familias profesionales y son las que a continuación se relacionan:
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
1.ª Operaciones básicas de cocina. Nivel 1. HOT091_1, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones
profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así
como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de
formación profesional.
2.ª Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1. HOT092_1 establecida por el
Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2, establecida por
el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos
cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.
cve: BOE-A-2024-20401
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126155
mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica
regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al
principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de
cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al
principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la
comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles.
Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta
y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este
sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la
norma en vigor.
En el actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se
ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos
vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás
administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación
Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de
Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de
las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional,
necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 14.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan en este real decreto tienen
validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una
regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a distintas
familias profesionales y son las que a continuación se relacionan:
Familia Profesional Hostelería y Turismo:
1.ª Operaciones básicas de cocina. Nivel 1. HOT091_1, establecida por el Real
Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones
profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así
como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de
formación profesional.
2.ª Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1. HOT092_1 establecida por el
Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2, establecida por
el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos
cualificaciones profesionales de la familia profesional Hostelería y Turismo.
cve: BOE-A-2024-20401
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