I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20401)
Real Decreto 916/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Industrias Extractivas; e Instalación y Mantenimiento, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126154
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el
epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de
competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya
aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional.
Este real decreto se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua;
Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, e Instalación y Mantenimiento, recogidas en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos
correspondientes por los anexos de este real decreto. Asimismo, se modifica parcialmente
una cualificación profesional de la familia profesional Industrias Extractivas, mediante la
sustitución de una determinada unidad de competencia transversal y su módulo formativo
asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de
este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican
parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 este real decreto.
Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre
unidades de competencia suprimidas como consecuencia este real decreto real decreto y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición
de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo
de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial»,
resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en
su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco
del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional,
determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al
Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los
requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer
lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la
formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar,
resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los
intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las
personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene
la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente
cve: BOE-A-2024-20401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126154
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales en su artículo 3, bajo el
epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de
competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya
aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional.
Este real decreto se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las
familias profesionales Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua;
Fabricación Mecánica, Hostelería y Turismo, e Instalación y Mantenimiento, recogidas en
el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos
correspondientes por los anexos de este real decreto. Asimismo, se modifica parcialmente
una cualificación profesional de la familia profesional Industrias Extractivas, mediante la
sustitución de una determinada unidad de competencia transversal y su módulo formativo
asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de
este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican
parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 este real decreto.
Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre
unidades de competencia suprimidas como consecuencia este real decreto real decreto y
sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición
de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo
de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial»,
resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en
su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco
del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica
3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional,
determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al
Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los
requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer
lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la
formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar,
resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los
intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las
personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene
la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente
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Núm. 244