I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127050
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se
indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es
En todos los casos, la particularidad y singularidad de las actuaciones desarrolladas,
junto con el interés público, social y cultural expuesto, inherente además a los propios
fines de las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de estas
subvenciones. Por ello, en las actuaciones recogidas en el real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición.
El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta esta en pos de la defensa
del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes
públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de
proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto
al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. La norma regula
el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el
artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto
que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir
a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas
administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de
transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a
través del Portal de Transparencia.
El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el
período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se
alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que el
Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así de forma clara a los
objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.
En su elaboración, este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública de acuerdo, respectivamente, con los
apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de octubre de 2024,
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127050
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones de carácter singular a las instituciones y entidades culturales que se
indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo
cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es
En todos los casos, la particularidad y singularidad de las actuaciones desarrolladas,
junto con el interés público, social y cultural expuesto, inherente además a los propios
fines de las instituciones mencionadas, justifican la concesión directa de estas
subvenciones. Por ello, en las actuaciones recogidas en el real decreto se dan las
circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
que justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en esta disposición.
El real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta esta en pos de la defensa
del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes
públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de
proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto
al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. La norma regula
el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el
artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto
que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir
a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas
administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de
transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además
tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a
través del Portal de Transparencia.
El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para el
período 2024-2026, siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se
alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que el
Plan Estratégico de Subvenciones recoge, contribuyendo así de forma clara a los
objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.
En su elaboración, este real decreto ha sido sometido a los trámites de consulta
pública y de audiencia e información pública de acuerdo, respectivamente, con los
apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento
de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la
competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que
establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades
autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de
acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa
con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades
autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 8 de octubre de 2024,