I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20406)
Real Decreto 1030/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para la Capitalidad Cultural de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 127051

establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de
interés público, social y cultural.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a determinadas actuaciones y
proyectos culturales. En 2020 el Ministerio de Cultura recuperó el convenio de
capitalidad cultural de Barcelona. El acuerdo reconoce la fuerza cultural que Barcelona
tiene, expresada en instituciones, equipamientos y actividades de carácter cultural que
trascienden el ámbito local y territorial para convertirse en referentes a escala estatal e
internacional.
Para impulsar sus objetivos y reiterar el compromiso y la vinculación del Gobierno de
España con la ciudad de Barcelona, es voluntad del Ministerio de Cultura continuar
dotando de recursos a sus instituciones, proyectos e iniciativas culturales de especial
relevancia, garantizando así el acceso y participación culturales de toda la ciudadanía,
potenciando la promoción y proyección internacional del sector cultural, y aumentando la
calidad de su producción y su público potencial.
En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las
subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de interés público,
social, económico y cultural que justifican la concesión directa de estas subvenciones.
Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de las
subvenciones objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve
imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar
son de titularidad de las entidades beneficiarias.
Artículo 2.

Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

1. A la Fundación del Gran Teatre del Liceu para las óperas Orgia, Oh! Pera, Lady
Macbeth, 300.000 euros.
2. A la Fundación Privada Orfeó Català-Palau de la Música Catalana para artistas
residentes, proyectos innovadores, ópera barroca y apoyo al talento, 200.000 euros.
3. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña para el programa expositivo 2024,
300.000 euros.
4. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña para la sustitución de una planta
enfriadora de agua condensada por aire, 140.000 euros.
5. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para las exposiciones
Intención Poética y Jordi Colomer, 400.000 euros.
6. Al Consorcio Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona para la ampliación del
Museo, 1.500.000 euros.
7. A la Fundació Joan Miró –Centre d’Estudis d’Art Contemporani– Fundació
privada para la exposición MiróMatisse Más allá de las imágenes, 600.000 euros.
8. Al Consorci de l’Auditori i Orquestra para grabaciones del sello discográfico y gira
de la Orquesta de Barcelona y Cataluña a Hamburgo y Estocolmo, 500.000 euros.
9. Al Consorci de l’Auditori i Orquestra para la renovación del patio de butacas,
salas 1 y 2 (Fase 3), 300.000 euros.
10. A la Fundació Teatre Lliure-Teatre Públic de Barcelona para el proyecto Las
Grandes Historias Revisitadas, 250.000 euros.

cve: BOE-A-2024-20406
Verificable en https://www.boe.es

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que
habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso: