I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20405)
Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127035
e) Continuar con el impulso y apoyo a la implementación de la Agenda Urbana
Española, mediante el fomento del intercambio de experiencias y conocimientos sobre
los temas urbanos entre España y el resto del mundo, así como mantener e impulsar la
vinculación con América Latina y el Caribe en el marco de la colaboración con ONUHábitat que ha sido constante e ininterrumpida desde hace más de veinte años, y que
actualmente obedece a las exigencias y requerimientos del nuevo marco urbano
internacional y nacional en lo relativo a la letra i) del apartado anterior.
f) La implementación de una de las principales líneas de actuación del Plan de
Acción Estatal de la Agenda Urbana Española, que tiene por objeto impulsar la
coordinación con las Administraciones Locales, su capacitación y el mantenimiento y
desarrollo del grupo de trabajo permanente e institucionalizado, que da continuidad al
grupo de trabajo técnico constituido con la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) para la elaboración de la Agenda. Todo ello con la finalidad de
realizar un acompañamiento constante a la puesta en marcha de los Planes de acción de
la Agenda Urbana Española, además de fomentar el intercambio de experiencias,
conocimientos y la coordinación de actuaciones. La relación de colaboración entre el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), se encuentra formalizada a través de un Convenio Marco de
colaboración firmado el 29 de diciembre de 2017 y tiene como objetivo la difusión e
implementación de políticas de desarrollo urbano sostenible en lo relativo a la letra j) del
apartado anterior.
g) El apoyo para la organización y la coordinación de la participación del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana en foros relacionados con las políticas urbanas en lo
relativo a la letra k) del apartado anterior.
h) La actualización permanente del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, de
modo que éste pueda cumplir, año tras año, su función principal de servir de punto de
partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de las competencias del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido por la
disposición adicional primera.1.b), del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en lo relativo
a la letra l) del apartado anterior.
i) El desarrollo de una serie de indicadores que, articulados con los diez objetivos
estratégicos de la Agenda Urbana, permita incorporar en ella el enfoque de la Ciudad
Activa en lo relativo a la letra m) del apartado anterior.
j) El desarrollo de acciones conjuntas en materia de difusión, fomento e
investigación de la arquitectura, con objeto de potenciar la calidad y la sostenibilidad de
la edificación, y la difusión nacional e internacional de la arquitectura española,
incentivando y premiando la arquitectura y el urbanismo de calidad, sostenible y de
interés público en lo relativo a las letras n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior.
Los convenios y resoluciones que regulen la concesión de las subvenciones
detallarán las actuaciones desarrolladas por las entidades beneficiarias que serán objeto
de subvención.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan
a la naturaleza de dichas actuaciones y se realicen dentro del plazo siguiente y con las
siguientes características:
a) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de convenios, los
gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses a
contar desde la eficacia de cada convenio, sin perjuicio de que este pueda prever
prórrogas de manera expresa.
Antes de la firma de los convenios, deberá ser entregado por el adjudicatario un
presupuesto detallado que servirá de referencia para la determinación final del importe
de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad,
en su caso.
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127035
e) Continuar con el impulso y apoyo a la implementación de la Agenda Urbana
Española, mediante el fomento del intercambio de experiencias y conocimientos sobre
los temas urbanos entre España y el resto del mundo, así como mantener e impulsar la
vinculación con América Latina y el Caribe en el marco de la colaboración con ONUHábitat que ha sido constante e ininterrumpida desde hace más de veinte años, y que
actualmente obedece a las exigencias y requerimientos del nuevo marco urbano
internacional y nacional en lo relativo a la letra i) del apartado anterior.
f) La implementación de una de las principales líneas de actuación del Plan de
Acción Estatal de la Agenda Urbana Española, que tiene por objeto impulsar la
coordinación con las Administraciones Locales, su capacitación y el mantenimiento y
desarrollo del grupo de trabajo permanente e institucionalizado, que da continuidad al
grupo de trabajo técnico constituido con la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) para la elaboración de la Agenda. Todo ello con la finalidad de
realizar un acompañamiento constante a la puesta en marcha de los Planes de acción de
la Agenda Urbana Española, además de fomentar el intercambio de experiencias,
conocimientos y la coordinación de actuaciones. La relación de colaboración entre el
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP), se encuentra formalizada a través de un Convenio Marco de
colaboración firmado el 29 de diciembre de 2017 y tiene como objetivo la difusión e
implementación de políticas de desarrollo urbano sostenible en lo relativo a la letra j) del
apartado anterior.
g) El apoyo para la organización y la coordinación de la participación del Ministerio
de Vivienda y Agenda Urbana en foros relacionados con las políticas urbanas en lo
relativo a la letra k) del apartado anterior.
h) La actualización permanente del Observatorio de la Vulnerabilidad Urbana, de
modo que éste pueda cumplir, año tras año, su función principal de servir de punto de
partida para el diseño de las políticas urbanas que entran dentro de las competencias del
Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de conformidad con lo establecido por la
disposición adicional primera.1.b), del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, en lo relativo
a la letra l) del apartado anterior.
i) El desarrollo de una serie de indicadores que, articulados con los diez objetivos
estratégicos de la Agenda Urbana, permita incorporar en ella el enfoque de la Ciudad
Activa en lo relativo a la letra m) del apartado anterior.
j) El desarrollo de acciones conjuntas en materia de difusión, fomento e
investigación de la arquitectura, con objeto de potenciar la calidad y la sostenibilidad de
la edificación, y la difusión nacional e internacional de la arquitectura española,
incentivando y premiando la arquitectura y el urbanismo de calidad, sostenible y de
interés público en lo relativo a las letras n), ñ), o), p), q), r) y s) del apartado anterior.
Los convenios y resoluciones que regulen la concesión de las subvenciones
detallarán las actuaciones desarrolladas por las entidades beneficiarias que serán objeto
de subvención.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan
a la naturaleza de dichas actuaciones y se realicen dentro del plazo siguiente y con las
siguientes características:
a) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de convenios, los
gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses a
contar desde la eficacia de cada convenio, sin perjuicio de que este pueda prever
prórrogas de manera expresa.
Antes de la firma de los convenios, deberá ser entregado por el adjudicatario un
presupuesto detallado que servirá de referencia para la determinación final del importe
de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad,
en su caso.
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244