I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2024-20405)
Real Decreto 1029/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de vivienda y agenda urbana por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana durante el ejercicio presupuestario 2024.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127036
Las comisiones de seguimiento previstas por cada convenio serán las responsables
de comprobar la ejecución de las subvenciones otorgadas con pago anticipado.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la
realización efectiva del objeto de los convenios y estén directamente relacionados con él,
de acuerdo con las actividades descritas en los artículos 1.9 a 1.25. En todos los casos
se considerarán incluidos los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, gastos
de personal y estructura y gastos en comunicación, que resulten precisos y se recojan en
los convenios que las instrumenten.
b) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de resolución, los
gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho
meses a contar desde la eficacia de cada resolución, prorrogables por veinticuatro más.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la
realización efectiva del objeto de las diversas resoluciones y que estén directamente
relacionadas con él, de acuerdo con las actividades descritas en los artículos 1.1 a 1.8.
En todo caso se considerarán incluidos los gastos necesarios, principales o accesorios
para la construcción o rehabilitación de las viviendas, incluso los de urbanización u otros
que puedan recogerse en la correspondiente resolución.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de
beneficiarias de la subvención, y, en concreto, estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudores por
procedimiento de reintegro, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante
todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro
de la subvención.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
a) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de
Madrid será de 8.375.000,00 euros.
b) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de
Canarias será de 4.787.540,00 euros.
c) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia será de 500.000,00 euros.
d) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Barcelona
para la promoción de la construcción de viviendas con destino al alquiler asequible o
social será de 20.000.000,00 de euros.
e) El importe máximo de la subvención concedida al Área Metropolitana de
Barcelona será de 5.399.120,00 euros.
f) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Ibiza será
de 1.000.000,00 de euros.
g) El importe máximo de la subvención concedida al Consell Insular de Mallorca
será de 3.000.000,00 de euros.
h) El importe máximo de la subvención concedida al Consell Insular de Menorca
será de 500.000,00 euros.
i) El importe máximo de la subvención concedida a la Oficina Regional para
América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos será de 110.000,00 euros.
j) El importe máximo de la subvención concedida a la Federación Española de
Municipios y Provincias será de 100.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose
con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias:
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127036
Las comisiones de seguimiento previstas por cada convenio serán las responsables
de comprobar la ejecución de las subvenciones otorgadas con pago anticipado.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la
realización efectiva del objeto de los convenios y estén directamente relacionados con él,
de acuerdo con las actividades descritas en los artículos 1.9 a 1.25. En todos los casos
se considerarán incluidos los gastos de gestión, administrativos y de consultoría, gastos
de personal y estructura y gastos en comunicación, que resulten precisos y se recojan en
los convenios que las instrumenten.
b) En el caso de las subvenciones que se instrumenten a través de resolución, los
gastos subvencionables deberán ejecutarse en un plazo máximo de cuarenta y ocho
meses a contar desde la eficacia de cada resolución, prorrogables por veinticuatro más.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los que contribuyan a la
realización efectiva del objeto de las diversas resoluciones y que estén directamente
relacionadas con él, de acuerdo con las actividades descritas en los artículos 1.1 a 1.8.
En todo caso se considerarán incluidos los gastos necesarios, principales o accesorios
para la construcción o rehabilitación de las viviendas, incluso los de urbanización u otros
que puedan recogerse en la correspondiente resolución.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en
el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de
beneficiarias de la subvención, y, en concreto, estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no ser deudores por
procedimiento de reintegro, comprometiéndose a mantener su cumplimiento durante
todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho de cobro
de la subvención.
Artículo 5.
Cuantía y financiación.
a) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de
Madrid será de 8.375.000,00 euros.
b) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de
Canarias será de 4.787.540,00 euros.
c) El importe máximo de la subvención concedida a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia será de 500.000,00 euros.
d) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Barcelona
para la promoción de la construcción de viviendas con destino al alquiler asequible o
social será de 20.000.000,00 de euros.
e) El importe máximo de la subvención concedida al Área Metropolitana de
Barcelona será de 5.399.120,00 euros.
f) El importe máximo de la subvención concedida al Ayuntamiento de Ibiza será
de 1.000.000,00 de euros.
g) El importe máximo de la subvención concedida al Consell Insular de Mallorca
será de 3.000.000,00 de euros.
h) El importe máximo de la subvención concedida al Consell Insular de Menorca
será de 500.000,00 euros.
i) El importe máximo de la subvención concedida a la Oficina Regional para
América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos
Humanos será de 110.000,00 euros.
j) El importe máximo de la subvención concedida a la Federación Española de
Municipios y Provincias será de 100.000,00 euros.
cve: BOE-A-2024-20405
Verificable en https://www.boe.es
1. Los importes máximos de las subvenciones serán los siguientes, abonándose
con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de Vivienda y
Agenda Urbana, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias: