I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Política Agrícola Común. (BOE-A-2024-20404)
Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127014
plazo de presentación de la solicitud única, así como la ampliación de plazo
modificación de la solicitud única en todo el territorio nacional más allá del 31 de
mayo, de manera debidamente motivada.»
Treinta y tres. En el anexo II, apartado «Códigos IAE de las actividades excluidas
conforme a lo establecido en el artículo 6», el epígrafe «Servicios inmobiliarios» queda
redactado como sigue:
«– Servicios inmobiliarios:
Sección primera 833 (promoción inmobiliaria).
Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la
propiedad industrial).
Sección primera 862 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica) (*).
Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la
propiedad inmobiliaria).
Sección segunda 722 (gestores administrativos).
Sección segunda 723 (administradores de fincas).
Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones).»
Treinta y cuatro. En el anexo VI, quedan sin contenido el punto 32 del apartado I y
el punto 12.bis del apartado III; se modifican los puntos 12 y 29 y se incorporan dos
nuevos puntos 29.bis y 38 al apartado I, quedando redactados como sigue:
«12. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas
aquéllas para las que no se solicite el cobro de ninguna intervención, indicándose
en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 5 del epígrafe III
del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir,
si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento
o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de una hectárea, el
NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie
comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá
aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de las
intervenciones para el desarrollo rural basadas en superficie, se incluirán las
superficies no agrícolas por las que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF
del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades
autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los
propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no
estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.»
«29. Conforme a lo previsto en el artículo 42.4, compromiso de realizar,
en 2025, la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en 2024 y
así sucesivamente. En el caso de las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en
las superficies de cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1.c)
de los artículos 42 y 43, el beneficiario presentará declaración responsable que
indique la no utilización de productos fitosanitarios sobre las cubiertas.
29 bis. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales en cultivos leñosos, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 c), el beneficiario presentará
declaración responsable que indique que, tras dos años realizando la práctica
sobre la misma superficie, ha detectado un caso de inversión de flora que
justifique la aplicación puntual de herbicidas al tercer año de realización de la
práctica, por imposibilidad de erradicarla por medios mecánicos o mediante
ganado.»
«38. A los efectos del cómputo de ingresos agrarios para el cumplimiento de
la figura de agricultor activo, en caso de que el agricultor haya percibido ingresos
ligados al autoconsumo en la propia explotación, deberá detallar los ingresos
agrarios a considerarle.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127014
plazo de presentación de la solicitud única, así como la ampliación de plazo
modificación de la solicitud única en todo el territorio nacional más allá del 31 de
mayo, de manera debidamente motivada.»
Treinta y tres. En el anexo II, apartado «Códigos IAE de las actividades excluidas
conforme a lo establecido en el artículo 6», el epígrafe «Servicios inmobiliarios» queda
redactado como sigue:
«– Servicios inmobiliarios:
Sección primera 833 (promoción inmobiliaria).
Sección primera 834 (servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la
propiedad industrial).
Sección primera 862 (alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica) (*).
Sección segunda 721 (agentes colegiados de la propiedad industrial y de la
propiedad inmobiliaria).
Sección segunda 722 (gestores administrativos).
Sección segunda 723 (administradores de fincas).
Sección segunda 724 (intermediarios en la promoción de edificaciones).»
Treinta y cuatro. En el anexo VI, quedan sin contenido el punto 32 del apartado I y
el punto 12.bis del apartado III; se modifican los puntos 12 y 29 y se incorporan dos
nuevos puntos 29.bis y 38 al apartado I, quedando redactados como sigue:
«12. Declaración de todas las parcelas agrarias de la explotación, incluidas
aquéllas para las que no se solicite el cobro de ninguna intervención, indicándose
en todo caso y para cada parcela, lo recogido en los puntos 1 a 5 del epígrafe III
del presente anexo. Para cada recinto se indicará el régimen de tenencia, es decir,
si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento
o aparcería, indicando en estos casos, para recintos mayores de una hectárea, el
NIF del arrendador o cedente aparcero, usufructo o si se trata de una superficie
comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá
aportar la documentación relativa a dicha asignación. En el caso de las
intervenciones para el desarrollo rural basadas en superficie, se incluirán las
superficies no agrícolas por las que se solicita dicha ayuda. La indicación del NIF
del arrendador o cedente aparcero podrá no realizarse en aquellas comunidades
autónomas que tengan puesto en práctica un sistema que permita a los
propietarios de las parcelas indicar que parcelas no pueden ser solicitadas al no
estar arrendadas, evitando así la utilización fraudulenta de las mismas.»
«29. Conforme a lo previsto en el artículo 42.4, compromiso de realizar,
en 2025, la práctica de cubiertas vegetales en la misma superficie que en 2024 y
así sucesivamente. En el caso de las prácticas de cubiertas vegetales e inertes en
las superficies de cultivos leñosos, y conforme a lo dispuesto en los apartados 1.c)
de los artículos 42 y 43, el beneficiario presentará declaración responsable que
indique la no utilización de productos fitosanitarios sobre las cubiertas.
29 bis. En el caso de la práctica de cubiertas vegetales en cultivos leñosos, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 c), el beneficiario presentará
declaración responsable que indique que, tras dos años realizando la práctica
sobre la misma superficie, ha detectado un caso de inversión de flora que
justifique la aplicación puntual de herbicidas al tercer año de realización de la
práctica, por imposibilidad de erradicarla por medios mecánicos o mediante
ganado.»
«38. A los efectos del cómputo de ingresos agrarios para el cumplimiento de
la figura de agricultor activo, en caso de que el agricultor haya percibido ingresos
ligados al autoconsumo en la propia explotación, deberá detallar los ingresos
agrarios a considerarle.»
cve: BOE-A-2024-20404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244