I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126986

acondicionadas», la obligación de estar en posesión de dicho certificado para la
comercialización de huevos procedentes de explotaciones con estos sistemas de cría,
será de aplicación al año de la publicación de este real decreto.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se
establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras, y el
Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de
aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las reglas 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, por el que se atribuye al Estado, respectivamente, la competencia
exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica y de bases y coordinación general de la sanidad. El artículo 13.6 se dicta
conjuntamente al amparo del artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que establece
que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2024-20403
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LUIS PLANAS PUCHADES