I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comercialización de huevos. (BOE-A-2024-20403)
Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126985

Al efecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará sistemas
informáticos para la sistematización de la recogida de dicha información.
Artículo 14. Requisitos adicionales para los huevos procedentes de gallinas camperas.
Además de las condiciones fijadas en el anexo II del Reglamento Delegado (UE)
2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, y en el artículo 4 de la
Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las
normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, las autoridades competentes
podrán autorizar el uso de los espacios al aire libre de las gallinas camperas para otros
fines, además de los que establece la letra b del apartado 1 del anexo II del Reglamento
Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, en particular la
instalación de paneles solares, siempre que no entren en conflicto con las condiciones
de bienestar animal establecidas normativamente y siempre que no limiten la movilidad
de las gallinas.
Artículo 15.

Régimen sancionador.

En caso de incumplimiento de las normas de comercialización de huevos, el régimen
sancionador aplicable será el previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el
que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la
producción agroalimentaria, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y la legislación autonómica
aplicable, y en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Disposición transitoria primera. Periodo transitorio para el marcado obligatorio en granja.
Se podrán seguir marcando los huevos en los centros de embalaje sin autorización
previa hasta el 8 de noviembre de 2024.
Disposición transitoria segunda.

Periodo transitorio para uso de ETIMUES.

Lo dispuesto en el artículo 10 con referencia a mantener y actualizar los registros de
los pliegos en ETIMUES no será de aplicación hasta 12 meses después de la
publicación del presente real decreto.
Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para habilitar sistemas de información
a efectos de la notificación de información prevista en el artículo 13.6.

Disposición transitoria cuarta. Período transitorio para el marcado en el centro de embalaje.
1. La obligación de los centros de embalaje de estar en posesión de una
autorización para la comercialización de huevos marcados en sus instalaciones,
establecida en el apartado 2 del artículo 3, no será aplicable hasta transcurridos cuatro
meses de la publicación de este real decreto.
2. No obstante, si el centro de embalaje únicamente marca en sus instalaciones un
único sistema de cría o si marca una combinación de huevos de los sistemas de cría
«huevos de gallinas sueltas en gallinero» y «huevos de gallinas criadas en jaulas

cve: BOE-A-2024-20403
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de un periodo transitorio
de nueve meses, tras la entrada en vigor de esta norma, de cara a efectuar los
desarrollos necesarios para habilitar los sistemas informáticos que permitan a los
operadores económicos efectuar la comunicación prevista en el artículo 13.6 En todo
caso, durante este periodo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación habilitará
los medios para que estas notificaciones se puedan llevar a cabo utilizando archivos
electrónicos.