I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personas LGTBI. (BOE-A-2024-20402)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126969

ANEXO I
Medidas planificadas
De conformidad con el artículo 8.3, las medidas planificadas deberán desarrollar
y asumir, al menos, los siguientes contenidos:
Primero.

Cláusulas de igualdad de trato y no discriminación.

Los convenios colectivos o acuerdos de empresa recogerán en su articulado
cláusulas de igualdad de trato y no discriminación que contribuyan a crear un contexto
favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las
personas LGTBI, con referencia expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino
también a la expresión de género o características sexuales.
Segundo.

Acceso al empleo.

Las empresas contribuirán a través de las medidas establecidas en su caso en los
convenios colectivos a erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las
personas LGTBI, en especial a través de la formación adecuada de las personas que
participan en los procesos de selección.
Para ello es preciso establecer criterios claros y concretos para garantizar un
adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o idoneidad de
la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e identidad
sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas trans como
colectivo especialmente vulnerable.
Tercero.

Clasificación y promoción profesional.

Los convenios colectivos y los acuerdos de empresa regularán criterios para la
clasificación, promoción profesional y ascensos, de forma que no conlleven
discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI, basándose en elementos
objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad, garantizando el desarrollo de su
carrera profesional en igualdad de condiciones.
Cuarto.

Formación, sensibilización y lenguaje.

– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los acuerdos de
empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual,
familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real
y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.

cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es

Las empresas integrarán en sus planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en la
igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación. La formación irá dirigida a
toda la plantilla, incluyendo a los mandos intermedios, puestos directivos y personas
trabajadoras con responsabilidad en la dirección de personal y recursos humanos. Los
aspectos mínimos que deberán contener son: