I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personas LGTBI. (BOE-A-2024-20402)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126970

Se fomentarán medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con
la diversidad.
Quinto.

Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.

Se promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente al
acoso y la violencia en el trabajo.
Sexto. Permisos y beneficios sociales.
Los convenios o acuerdos colectivos deberán atender a la realidad de las familias
diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos,
beneficios sociales y derechos sin discriminación por razón de orientación e identidad
sexual y expresión de género.
En este sentido se garantizará a todas las personas trabajadoras el disfrute en
condiciones de igualdad de los permisos que, en su caso, establezcan los convenios o
acuerdos colectivos para la asistencia a consultas médicas o trámites legales, con
especial atención a las personas trans.
Séptimo.

Régimen disciplinario.

Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los convenios
colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad
sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras.
ANEXO II
Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI
La estructura y contenido del protocolo ante situaciones de acoso por orientación e
identidad sexual y expresión de género se ajustará, como mínimo, a los siguientes
apartados:

– Agilidad, diligencia y rapidez en la investigación y resolución de la conducta
denunciada que deben ser realizadas sin demoras indebidas, respetando los plazos que
se determinen para cada parte del proceso y que constarán en el protocolo.
– Respeto y protección de la intimidad y dignidad a las personas afectadas
ofreciendo un tratamiento justo a todas las implicadas.
– Confidencialidad: las personas que intervienen en el procedimiento tienen
obligación de guardar una estricta confidencialidad y reserva, no transmitirán ni
divulgarán información sobre el contenido de las denuncias presentadas, en proceso de
investigación, o resueltas.

cve: BOE-A-2024-20402
Verificable en https://www.boe.es

a) Declaración de principios en la que se manifieste el compromiso explícito y firme
de no tolerar en el seno de la empresa ningún tipo de práctica discriminatoria
considerada como acoso por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género, quedando prohibida expresamente cualquier conducta de esta naturaleza.
b) Ámbito de aplicación: el protocolo será de aplicación directa a las personas que
trabajan en la empresa, independientemente del vínculo jurídico que las una a esta,
siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de puesta a
disposición, proveedores, clientes y visitas, entre otros.
c) Principios rectores y garantías del procedimiento: