I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Personas LGTBI. (BOE-A-2024-20402)
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126967

CAPÍTULO III
Contenido de las medidas planificadas
Artículo 7.

Transversalidad de las medidas planificadas.

Los contenidos de las medidas planificadas tendrán un desarrollo transversal.
Artículo 8. Estructura y contenido de las medidas planificadas en los convenios
colectivos o acuerdos de empresa.
1. En las empresas que carecen de un convenio colectivo de ámbito superior al de
empresa, el acuerdo se estructurará, al menos, con el siguiente contenido:
a) Determinación de las partes negociadoras.
b) Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal.
c) Procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las medidas planificadas acordadas.
2. En las empresas que cuenten con convenio colectivo de ámbito superior al de
empresa, el ámbito personal, territorial y temporal será el establecido en el propio
convenio colectivo.
3. En todos los casos, sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el
contenido de las medidas planificadas, los convenios colectivos o acuerdos de empresa
deberán contemplar, al menos, las medidas planificadas que se disponen en el anexo I.
4. Igualmente, en todos los casos, las medidas planificadas deberán incluir un
protocolo frente al acoso y la violencia donde se identifiquen prácticas preventivas y
mecanismos de detección y de actuación frente a estos. Su contenido se ajustará, como
mínimo, a lo dispuesto en el anexo II.
Esta obligación podrá entenderse cumplida cuando la empresa cuente con un
protocolo general frente al acoso y violencia que prevea medidas para las
personas LGTBI o bien lo amplíe específicamente para incluirlas.
Vigencia, seguimiento, evaluación y revisión de las medidas planificadas.

1. El periodo de vigencia de las medidas planificadas será el pactado en el
convenio colectivo de aplicación cuando las medidas se hayan negociado en este marco.
Cuando las medidas planificadas se negocien mediante acuerdos de empresa, su
periodo de vigencia será el determinado por las partes negociadoras.
2. Los convenios colectivos y los acuerdos de empresa podrán establecer plazos
adecuados para evaluar el cumplimiento de las medidas planificadas acordadas, así
como los supuestos en los que dichas evaluaciones se deberán llevar a cabo.
Las medidas planificadas acordadas en los distintos ámbitos de negociación deberán
revisarse cuando lo prevean las evaluaciones anteriores y, en todo caso, cuando se
ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legales y reglamentarios o su
insuficiencia, especialmente cuando ello se detecte como resultado de la actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. Las medidas planificadas se respetarán en los términos y supuestos previstos en
el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final primera.

Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 7.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades
autónomas, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-20402
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Artículo 9.