I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-20400)
Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126151
En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de
las actividades financiadas.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las
subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.
Publicidad.
En las actuaciones llevadas a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse
al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para dar adecuada publicidad al
carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del
reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo
institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
Artículo 14.
Comunicación de la subvención.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2024-20400
Verificable en https://www.boe.es
La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 126151
En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste de
las actividades financiadas.
Artículo 11. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
ingresos generados e intereses devengados por las subvenciones, así como la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de las
subvenciones hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 de su
reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. Será competente para exigir el reintegro la persona titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 12.
Régimen sancionador.
Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13.
Publicidad.
En las actuaciones llevadas a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención,
que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse
al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para dar adecuada publicidad al
carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del
reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. Así mismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo
institucional del Departamento ministerial, de conformidad con lo dispuesto en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el
que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental
y el material impreso de la Administración General del Estado.
Artículo 14.
Comunicación de la subvención.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia del Estado en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida
en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2024-20400
Verificable en https://www.boe.es
La información sobre la subvención a que se refiere este real decreto será
comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los
efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.