I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-20400)
Real Decreto 1020/2024, de 8 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los ayuntamientos de Zaragoza, Burgos, Mollet del Vallès, Arrasate-Mondragón, Oiartzun, Hernani, Zarautz, Algeciras y Puente Genil, y a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la sostenibilidad del transporte público colectivo urbano.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 126150

Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se supere el coste de la
actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal
y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Las subvenciones se abonarán mediante un pago único a cada beneficiario, una
vez sea firme la respectiva resolución de concesión y se acredite por el beneficiario el
coste de la actuación subvencionada.
2. Asimismo, con carácter previo al pago de la subvención, las entidades
beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos establecidos en los
artículos 18 al 29 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Régimen de modificación.
1. Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el artículo 4.1
podrán ser modificadas, a instancia de los beneficiarios o de oficio, siempre que no se
alteren la naturaleza u objetivos de la subvención ni supongan un incremento de las
cuantías establecidas en el artículo 6, en el caso de alteración sobrevenida de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que habrá de ser
debidamente justificada.
2. La autorización de la modificación corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y podrá adoptarse siempre
que no se dañen derechos de tercero, tal como exige el artículo 64.1 del reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse ante el Registro Electrónico del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible en el momento de la aparición de las circunstancias expresadas.
Las resoluciones, que pondrán fin a la vía administrativa, deberán dictarse en el
plazo de un mes desde la presentación de la instancia recogida en el apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la modificación.
La resolución de modificación podrá ser recurrida mediante la interposición de
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosaadministrativa, sin perjuicio de la posibilidad de formular, con carácter previo a su
interposición, recurso potestativo de reposición.
Artículo 10. Régimen de justificación.
La justificación de la subvención se realizará conforme a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo, mediante la
presentación de cuenta justificativa, en los términos que establezcan las resoluciones de
concesión de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de
las resoluciones a los beneficiarios.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con
fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del
gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Núm. 244