III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 126029
Colaboradores y Patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes. La comisión de seguimiento acordará por unanimidad la aceptación de los
patrocinadores y colaboradores. En cualquier caso, el alcance deberá ser proporcional a
su financiación.
Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente
entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.
Decimotercera.
Actos de adhesión.
El presente convenio prevé la posibilidad de que cualquier entidad interesada en
colaborar, en concepto y calidad de parte coorganizadora, pueda solicitar la adhesión al
convenio para la celebración de la exposición objeto del presente. En este sentido, la
solicitud se deberá dirigir a la Dirección Cultural de la BNE. Una vez recibida la solicitud,
la BNE propondrá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la adhesión, debiendo
comunicarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud.
La entidad adherente deberá aceptar de forma incondicionada la totalidad de sus
cláusulas en cuanto le sea de aplicación, así como rellenar el anexo IV de actos de
adhesión, con indicación de la aportación, dineraria o en especie, que realice para la
celebración de la exposición.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal y se mantendrá durante la eficacia del convenio.
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta:
Por parte de la BNE:
– El Director Cultural o persona que designe.
– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de la Xunta de Galicia:
– El Director General de Cultura o persona que designe.
– La Jefa del Servicio de Promoción de la Cultura o persona que designe.
Por parte de la Junta de Castilla y León:
– El Secretario General de la Consejería de la Presidencia o persona que designe.
– El Coordinador de Servicios de la Secretaría General de la Consejería de la
Presidencia o persona que designe.
– El concejal delegado de Cultura, o persona que designe.
– El jefe de servicio de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, o persona que
designe.
Por parte de la FGTB:
– La Presidenta del Patronato o persona que designe.
– La Vicepresidenta del Patronato o persona que designe.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ayuntamiento de Ferrol:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Duodécima.
Sec. III. Pág. 126029
Colaboradores y Patrocinadores.
Las partes son libres de buscar cuantos colaboradores y/o patrocinadores estimen
convenientes. La comisión de seguimiento acordará por unanimidad la aceptación de los
patrocinadores y colaboradores. En cualquier caso, el alcance deberá ser proporcional a
su financiación.
Los patrocinios obtenidos por cualquiera de las partes se repartirán equitativamente
entre los organizadores para la asunción de sus respectivos compromisos.
Decimotercera.
Actos de adhesión.
El presente convenio prevé la posibilidad de que cualquier entidad interesada en
colaborar, en concepto y calidad de parte coorganizadora, pueda solicitar la adhesión al
convenio para la celebración de la exposición objeto del presente. En este sentido, la
solicitud se deberá dirigir a la Dirección Cultural de la BNE. Una vez recibida la solicitud,
la BNE propondrá a la Comisión de Seguimiento la aprobación de la adhesión, debiendo
comunicarse en el plazo máximo de quince días naturales desde la solicitud.
La entidad adherente deberá aceptar de forma incondicionada la totalidad de sus
cláusulas en cuanto le sea de aplicación, así como rellenar el anexo IV de actos de
adhesión, con indicación de la aportación, dineraria o en especie, que realice para la
celebración de la exposición.
La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del
sector público estatal y se mantendrá durante la eficacia del convenio.
Decimocuarta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición
paritaria, que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta:
Por parte de la BNE:
– El Director Cultural o persona que designe.
– La Jefa del Área de Exposiciones o persona que designe.
Por parte de la Xunta de Galicia:
– El Director General de Cultura o persona que designe.
– La Jefa del Servicio de Promoción de la Cultura o persona que designe.
Por parte de la Junta de Castilla y León:
– El Secretario General de la Consejería de la Presidencia o persona que designe.
– El Coordinador de Servicios de la Secretaría General de la Consejería de la
Presidencia o persona que designe.
– El concejal delegado de Cultura, o persona que designe.
– El jefe de servicio de Cultura, Educación, Deportes y Turismo, o persona que
designe.
Por parte de la FGTB:
– La Presidenta del Patronato o persona que designe.
– La Vicepresidenta del Patronato o persona que designe.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Por parte del Ayuntamiento de Ferrol: