III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126028
Octava. Proyecto expositivo y Material gráfico.
El proyecto expositivo y todo el material divulgativo de la muestra, así como de las
actividades culturales, deberá contar con la aprobación explícita de las partes firmantes
de este convenio, con el fin de garantizar su adecuación con los fines y objetivos y la
correcta utilización de la imagen corporativa de cada institución.
Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las
páginas web de la BNE y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad
en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por
Biblioteca Nacional de España, la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el
Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Gonzalo Torrente Ballester».
Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para
Exposiciones Temporales de la BNE (anexo III) y las Normas de Utilización de las Salas
de Exposiciones de la BNE (anexo I) y condiciones de seguridad de la BNE (anexo II).
Novena.
Distribución del catálogo.
La Xunta de Galicia hará entrega de 150 ejemplares del catálogo a cada una de las
instituciones, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.
La BNE, la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y
la FGTB aparecerán en la página de créditos del catálogo web y el folleto de la
exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán
incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).
En el catálogo cada institución contará con una página de créditos, así como con uno
o dos textos de presentación firmados por la Dirección y/o Presidencia de cada
institución.
Décima. Logotipos y difusión.
Los logotipos de las partes firmantes aparecerán en todos los materiales, tanto
impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la
exposición, siendo necesaria la conformidad de las cinco partes respecto a la
presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano,
catálogo, folletos, web, etc.).
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Undécima.
Invitaciones.
–
–
–
–
–
Por la BNE, invitará el Ministro de Cultura.
Por la Xunta de Galicia, invitará su Presidente.
Por la Junta de Castilla y León, invitará su Presidente.
Por el Ayuntamiento de Ferrol, invitará su Alcalde.
Por la FGTB invitará, su Presidenta.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
La BNE se encargará del diseño de las invitaciones, que serán enviadas vía e-mail
con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa de las cinco
partes firmantes.
La BNE enviará las invitaciones a la Xunta de Galicia, a la Junta de Castilla y León,
al Ayuntamiento de Ferrol y a la FGTB para sus compromisos institucionales.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126028
Octava. Proyecto expositivo y Material gráfico.
El proyecto expositivo y todo el material divulgativo de la muestra, así como de las
actividades culturales, deberá contar con la aprobación explícita de las partes firmantes
de este convenio, con el fin de garantizar su adecuación con los fines y objetivos y la
correcta utilización de la imagen corporativa de cada institución.
Tanto en el catálogo como en los soportes de gráfica, notas de prensa y en las
páginas web de la BNE y otros soportes gráficos y digitales y de cualquier otra entidad
en la que figure divulgada la exposición aparecerá el texto: «Exposición organizada por
Biblioteca Nacional de España, la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el
Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Gonzalo Torrente Ballester».
Serán de obligado cumplimiento las Normas de Préstamo de Obras para
Exposiciones Temporales de la BNE (anexo III) y las Normas de Utilización de las Salas
de Exposiciones de la BNE (anexo I) y condiciones de seguridad de la BNE (anexo II).
Novena.
Distribución del catálogo.
La Xunta de Galicia hará entrega de 150 ejemplares del catálogo a cada una de las
instituciones, libres de todo cargo, para compromisos institucionales propios.
La BNE, la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y
la FGTB aparecerán en la página de créditos del catálogo web y el folleto de la
exposición como entidades organizadoras al mismo nivel. Ambas publicaciones deberán
incluir el correspondiente NIPO (Número de Identificación de Publicaciones Oficiales).
En el catálogo cada institución contará con una página de créditos, así como con uno
o dos textos de presentación firmados por la Dirección y/o Presidencia de cada
institución.
Décima. Logotipos y difusión.
Los logotipos de las partes firmantes aparecerán en todos los materiales, tanto
impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la
exposición, siendo necesaria la conformidad de las cinco partes respecto a la
presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano,
catálogo, folletos, web, etc.).
El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo
protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a
la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que
cada una proporcione.
Undécima.
Invitaciones.
–
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–
Por la BNE, invitará el Ministro de Cultura.
Por la Xunta de Galicia, invitará su Presidente.
Por la Junta de Castilla y León, invitará su Presidente.
Por el Ayuntamiento de Ferrol, invitará su Alcalde.
Por la FGTB invitará, su Presidenta.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
La BNE se encargará del diseño de las invitaciones, que serán enviadas vía e-mail
con el formato habitual de la BNE, que habrá de tener la conformidad previa de las cinco
partes firmantes.
La BNE enviará las invitaciones a la Xunta de Galicia, a la Junta de Castilla y León,
al Ayuntamiento de Ferrol y a la FGTB para sus compromisos institucionales.