III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126038

España. El periodo de préstamo de una misma obra no superará los seis meses de
exposición efectiva al año.
4.

Restauración.

La Biblioteca Nacional de España se reserva el derecho a decidir si las obras serán
restauradas o no teniendo en cuenta su estado de conservación y otros aspectos
científicos y técnicos.
En el caso de los libros, documentos, dibujos y obra gráfica, como norma general la
Biblioteca Nacional de España se encargará de la restauración, pero cuando si la BNE lo
estima conveniente por razones de índole técnica la entidad organizadora asumirá los
gastos de la intervención.
En el caso de cuadros, estatuas, mobiliario y objetos en general, todos los costes
asociados a la restauración deberán ser asumidos por el organizador, incluyendo los
gastos correspondientes al transporte y seguro de las obras para su restauración fuera
de la BNE.
Cuando la restauración se realice por contratación externa, la BNE solicitará, siempre
que sea posible, un mínimo de tres ofertas, reservándose el derecho de seleccionar la
que estime más conveniente desde el punto de vista técnico.
5.

Montaje de las obras.

Las obras se instalarán siguiendo las indicaciones dadas por la BNE. De manera
general, los libros se colocarán sobre atriles confeccionados a medida, en metacrilato,
cartón de conservación o cartón pluma de conservación, cuidando de que el ángulo de
apertura coincida con el mencionado en los informes de estado. De modo general, éste
no superará los 90.º salvo en los casos en que se señale expresamente.
Los atriles serán confeccionados y sometidos a la aprobación de la Biblioteca
Nacional de España. Los gastos de diseño y confección de los atriles correrán a cargo
de la entidad organizadora. Los atriles quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional
de España si así se requiere.
Las vitrinas donde se instalen las obras se cerrarán en presencia del correo de la
Biblioteca Nacional de España y no podrán ser abiertas hasta su desmontaje salvo
autorización expresa de la Biblioteca Nacional de España y siempre en presencia de
correo designado por esta.
Los dibujos, mapas, grabados, fotografías, carteles, tarjetas y hojas sueltas y
cualquier otra obra que se estime oportuno irán montados en carpetas passe-partout de
cartulina neutra, enmarcados con metacrilato o, previa autorización, en cristal calidad
museo o blindado según las indicaciones que realice el personal técnico de la Biblioteca
Nacional de España. Los marcos quedarán en propiedad de la Biblioteca Nacional de
España.
La entidad organizadora se responsabilizará del montaje y se hará cargo de los
gastos que origine. El material del montaje quedará en propiedad de la Biblioteca
Nacional de España si así se requiere. Las obras enmarcadas deberán ser
desenmarcadas inmediatamente después de ser desembaladas, corriendo los gastos a
cargo de la entidad organizadora.
Actas de entrega.

Una vez realizado el montaje se acreditará el préstamo temporal mediante la firma de
un acta de entrega que será firmada por el correo designado por la Biblioteca Nacional
de España y el responsable de muestra. Si alguna circunstancia lo hace aconsejable, en
ella se indicará el estado de conservación de los documentos prestados y las
condiciones en que se deben exponer de acuerdo con las características del material.

cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es

6.