III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126037

El préstamo de obras para exposiciones es una forma de contribuir a la mayor
difusión de los fondos de esta Biblioteca Nacional de España. En atención al número de
solicitudes de préstamo para exposiciones recibidas y con objeto de armonizarlas con las
funciones encomendadas a la Biblioteca Nacional de España, se establecen las
siguientes normas de préstamo.
1.

Petición de préstamo

La petición de obras de la BNE en préstamo se realizará mediante carta dirigida a la
Dirección de la Biblioteca Nacional de España que deberá tener entrada con una
antelación mínima de seis meses respecto de la fecha inauguración de la exposición.
El préstamo de toda obra estará sujeto a consideraciones de tipo científico o técnico
y en todo caso supeditado al estado de conservación de la misma, que deberá ser
estimado por la Biblioteca Nacional de España.
2.

Objeto y contenido

La solicitud de préstamo de obras debe acompañarse de un informe en el que se
detalle el objeto y contenido de la exposición, especificando, en todo caso, los siguientes
puntos:
1. Motivo de la muestra y oportunidad de inclusión de las obras solicitadas en la
misma, debiendo tenerse en cuenta que sólo se accederá al préstamo de obras cuando
se trate de piezas insustituibles y directamente relacionadas con el tema de la
exposición.
Relación completa de las obras solicitadas, en la que deberá figurar:
– Signatura topográfica.
– Autor.
– Título.
– Lugar, editorial o imprenta, año de edición o impresión y, en el caso de
manuscritos, lugar y fecha de producción.
– Número de volumen y, en el caso de publicaciones periódicas, fecha concreta,
año, mes, día y/o número de la publicación.
– Medidas.
– Página por la que se desea exponer la obra.
– En el caso de dibujos, grabados y mapas se añadirá la técnica utilizada.
No se autorizarán aquellas solicitudes en las que las obras no aparezcan plenamente
identificadas.

La cesión de las obras estará condicionada a la aprobación previa por parte de la
Biblioteca Nacional de España del proyecto expositivo y de las vitrinas. La Biblioteca
Nacional de España podrá solicitar para determinadas obras, por su valor o por su
estado, condiciones especiales de conservación referentes a las características de la
vitrina (individual, climatizada, etc.).
3.

Duración de las exposiciones.

Los libros podrán estar abiertos por la misma página durante noventa días como
máximo. Transcurrido ese periodo de tiempo se procederá al cambio de página,
manipulación que deberá realizar siempre un correo de la Biblioteca Nacional de

cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es

2. Fechas de celebración de la muestra. Cualquier cambio de fechas deberá ser
comunicado con la debida antelación a la Biblioteca Nacional de España quien deberá
autorizar expresamente los citados cambios.