III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126032
Por parte de la Xunta de Galicia, el responsable del tratamiento de los datos
personales en caso del presente convenio es la persona titular de la Secretaría General
Técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
La base legal para el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una misión de interés público o en el
ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición,
limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, si es el caso, el consentimiento
otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y
registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común, según se recoge en (https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos).
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la Junta de Castila y
León es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
y el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos
(artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en el Ayuntamiento de
Ferrol es alcanzar el cumplimiento de su perceptiva competencia relativa a la Promoción
Cultural impuesta por el artículo 25.2 m de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local del 2
de abril.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la FGTB es la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. El responsable del
tratamiento de los datos personales en caso del presente convenio es la persona titular
de la Gerencia de la FGTB. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso,
rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, si es el
caso, el consentimiento otorgado escribiendo a fgtb@fgtb.org.
Las entidades adheridas designarán a un responsable del tratamiento de los datos
personales del presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable a dicha entidad.
Vigésima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes originarios y adheridos, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud de lo dispuesto en el
artículo 11.1.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por la
Xunta de Galicia, el Consejero, José López Campos.–Por el Ayuntamiento de Ferrol, el
Alcalde, José Manuel Rey Varela.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero, Luis
Miguel González Gago.–Por la FGTB, La presidenta, Fernanda Torrente SánchezGuisande.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima primera.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126032
Por parte de la Xunta de Galicia, el responsable del tratamiento de los datos
personales en caso del presente convenio es la persona titular de la Secretaría General
Técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
La base legal para el tratamiento es el cumplimiento de una obligación legal aplicable
al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una misión de interés público o en el
ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, oposición,
limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, si es el caso, el consentimiento
otorgado a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y
registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo
común, según se recoge en (https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos).
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la Junta de Castila y
León es el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
y el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos
(artículo 6.1.c) y e) del RGPD.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en el Ayuntamiento de
Ferrol es alcanzar el cumplimiento de su perceptiva competencia relativa a la Promoción
Cultural impuesta por el artículo 25.2 m de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local del 2
de abril.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la FGTB es la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. El responsable del
tratamiento de los datos personales en caso del presente convenio es la persona titular
de la Gerencia de la FGTB. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso,
rectificación, oposición, limitación, portabilidad y supresión de sus datos o retirar, si es el
caso, el consentimiento otorgado escribiendo a fgtb@fgtb.org.
Las entidades adheridas designarán a un responsable del tratamiento de los datos
personales del presente convenio de acuerdo con la normativa aplicable a dicha entidad.
Vigésima.
Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes originarios y adheridos, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en virtud de lo dispuesto en el
artículo 11.1.c de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente documento.–Por la BNE, el Director, Óscar Arroyo Ortega.–Por la
Xunta de Galicia, el Consejero, José López Campos.–Por el Ayuntamiento de Ferrol, el
Alcalde, José Manuel Rey Varela.–Por la Junta de Castilla y León, el Consejero, Luis
Miguel González Gago.–Por la FGTB, La presidenta, Fernanda Torrente SánchezGuisande.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima primera.