III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidades autónomas. Convenios. (BOE-A-2024-20385)
Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Ferrol y la Fundación Torrente Ballester, sobre la exposición «Gonzalo Torrente Ballester: la travesía de un creador (en el vigésimo quinto aniversario de su fallecimiento)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126031
Además de la citadas del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el presente
convenio se resolverá por decisión de cualquiera de las partes, originarias y adheridas, si
sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del
convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una
antelación mínima de un mes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, originarias y adheridas, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los
integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.
Decimoctava.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimonovena.
Protección de datos.
– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el
tratamiento que se está haciendo de los mismos.
– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
– Solicitud de su supresión.
– Oposición al tratamiento.
– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de
datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos,
número 20-22, 28071 Madrid, teléfono 915807800.
En todo caso, se informa que los derechos ARCO podrán ser ejercidos ante el
Delegado de Protección de Datos, cargo que desempeña la persona titular del Área de
Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico
dpd@bne.es.
La BNE informa de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126031
Además de la citadas del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre el presente
convenio se resolverá por decisión de cualquiera de las partes, originarias y adheridas, si
sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del
convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una
antelación mínima de un mes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, originarias y adheridas, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la
liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de
cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los
integrantes de la Comisión de seguimiento del convenio.
Decimoctava.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento
se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Decimonovena.
Protección de datos.
– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el
tratamiento que se está haciendo de los mismos.
– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.
– Solicitud de su supresión.
– Oposición al tratamiento.
– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.
La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con
sus objetivos y funciones, recogidos en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo,
reguladora de la BNE, así como en el artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real
Decreto 640/2016, de 9 de diciembre.
cve: BOE-A-2024-20385
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio y a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en
cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El responsable del tratamiento de
datos es la Biblioteca Nacional de España, O.A., con domicilio en paseo de Recoletos,
número 20-22, 28071 Madrid, teléfono 915807800.
En todo caso, se informa que los derechos ARCO podrán ser ejercidos ante el
Delegado de Protección de Datos, cargo que desempeña la persona titular del Área de
Asuntos Jurídicos de la BNE, con quien podrán contactar a través del correo electrónico
dpd@bne.es.
La BNE informa de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos: