III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20389)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Acción Laboral, Plataforma para la Implantación de Programas de Inclusión Laboral en Colectivos Desfavorecidos, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126063

aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la consulta
tercera señala que: «Las obligaciones con la Seguridad Social establecidas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS no se aplicarán a la
realización de prácticas profesionales no laborales en empresas vinculadas a acciones
formativas de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (formación en el
trabajo) vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas, no conducentes a la
obtención de certificado de profesionalidad.».
En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio,
las partes firmantes de esta adenda acuerdan modificar el convenio de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación.

La cláusula decimocuarta del convenio queda redactada de la siguiente forma:
«Decimocuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de
formación y prácticas no laborales y académicas.
Las prácticas que realiza el alumnado en la entidad Acción Laboral, no están
comprendidas en el apartado 4.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida a través del Real Decretoley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de
los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un
nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, ya que no van
dirigidas a la obtención de un certificado de profesionalidad.»
Segunda.

Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
precisas dirigidas a dar continuidad al objeto del convenio. Las obligaciones asumidas entre
las partes se entenderán vigentes hasta la finalización del plazo de duración del convenio.
Tercera. Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes
y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, siempre que se produzca antes de la extinción del convenio. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
Subsistencia del resto del convenio.

Se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones
del convenio en lo no estipulado por esta adenda.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presente adenda de
modificación, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante (18 de septiembre
de 2024).–Por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María
Teresa Sancho Castiello.–Por la entidad Acción Laboral, el Presidente, Fernando Luis
González del Castillo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Cuarta.