III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-20389)
Resolución de 23 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con Acción Laboral, Plataforma para la Implantación de Programas de Inclusión Laboral en Colectivos Desfavorecidos, para la realización de prácticas formativas del alumnado del Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126062

General Extraordinaria de fecha 15 de marzo de 2024 y según lo dispuesto en las
escrituras de 3 de febrero de 2022.
Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivos cargos y
en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen
mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante la
presente adenda de modificación y al efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 17 de mayo de 2022, las partes firmaron un convenio cuyo objeto es
definir la cooperación entre el Imserso, a través de su Centro de Recuperación de
Personas con Discapacidad Física de Salamanca, dependiente orgánicamente de dicho
instituto en la realización de prácticas de formación en la entidad Acción Laboral, con las
personas alumnas de los cursos de Formación Profesional Ocupacional orientada al
empleo, impartidos por el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física
de Salamanca, y cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus, que hayan alcanzado
un nivel óptimo de aprendizaje en la acción formativa y pueden iniciar las Prácticas de
Empresa con sujeción a las condiciones que determinan las cláusulas que figuran en el
presente documento, con una vigencia de cuatro años.
Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 30 de mayo
de 2022.

Que la cláusula decimocuarta del citado convenio entre el Imserso y la entidad
Acción Laboral trata de la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas
de formación y prácticas no laborales y académicas.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional establece en su artículo 12.2.f) que los certificados de
profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, acreditan las
correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y serán
expedidos por la Administración laboral competente. Dichos certificados de profesionalidad
se normalizan específicamente en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se
regulan los certificados de profesionalidad.
Por otro lado, existe la formación no reglada que es toda la formación que no está
contemplada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la cual
está adaptada a la sociedad y tiene la misión de formar y capacitar a las personas para
el trabajo, además de actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida
profesional. El hecho de que la formación no reglada no permita la obtención de un título
oficial no implica que no sirvan para especializarse y así poder conseguir un empleo. Al
finalizar el alumno recibe un título con validez curricular.
El propósito fundamental de las prácticas profesionales no laborales es proporcionar
a las personas usuarias de los centros del Imserso una preparación integral que les
facilite su inserción en el mercado laboral. Estas prácticas están orientadas hacia el
desarrollo y fortalecimiento de competencias prácticas y técnicas específicas, así como
hacia la adquisición de experiencia laboral en entornos empresariales auténticos o en
simulaciones dentro de la propia aula. Se subraya que dichas prácticas tienen como
objetivo principal la transición exitosa hacia la vida laboral y podrán o no estar dirigidas a
la consecución de un certificado de profesionalidad.
Que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social dependiente del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dictado Criterio n.º 11/2023.
Ampliación 2.ª Consultas, relativas a la aplicación de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

cve: BOE-A-2024-20389
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Segundo.