III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-20380)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Fundación Síndrome de Down de Madrid, para la realización de prácticas formativas por parte de alumnos en itinerarios individuales de inserción laboral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126010
las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de la
manera más normalizada e inclusiva.
II. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera de utilidad el
establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a
las personas estudiantes con discapacidad intelectual, permitiendo así completar los
conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes
por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
III. Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito
autonómico, domiciliada en Madrid, en la calle Caídos de la División Azul, 15 y registrada
el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
al Tomo IX, Folio 179-202, Hoja Personal 109, es una fundación que trabaja para
favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual
y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la
realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
IV. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces
de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las
personas con discapacidad intelectual.
V. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al
régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
«LRJSP»), así como a la restante normativa administrativa y a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito del convenio.
El objeto de este convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el
desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual para la inserción
laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las
dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; así como el desarrollo
de otras actividades relacionadas con la sensibilización de los empleados públicos con
las personas con discapacidad intelectual y con ámbitos de interés común para ambas
partes.
Segunda.
Contenido de las prácticas.
Tercera.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que tendrá como
funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en relación con el
convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de las prácticas realizadas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes
itinerarios formativos que se imparten en Down Madrid.
En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el desempeño
de sus prácticas formativas.
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 126010
las personas con discapacidad intelectual a los distintos ámbitos de la sociedad, de la
manera más normalizada e inclusiva.
II. Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera de utilidad el
establecimiento de un marco de colaboración que permita la realización de prácticas a
las personas estudiantes con discapacidad intelectual, permitiendo así completar los
conocimientos adquiridos en los planes formativos proporcionados a estos estudiantes
por la Fundación Síndrome de Down de Madrid.
III. Que la Fundación Síndrome de Down de Madrid, fundación de ámbito
autonómico, domiciliada en Madrid, en la calle Caídos de la División Azul, 15 y registrada
el día 6 de octubre de 1997 en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
al Tomo IX, Folio 179-202, Hoja Personal 109, es una fundación que trabaja para
favorecer la educación y la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual
y desarrolla unos programas formativos dentro de los cuales se considera adecuado la
realización de prácticas formativas en las dependencias del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
IV. Que ambas partes consideran de gran importancia el establecimiento de cauces
de colaboración para favorecer la formación que facilite la inserción laboral de las
personas con discapacidad intelectual.
V. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al
régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
«LRJSP»), así como a la restante normativa administrativa y a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
En virtud de lo expuesto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la
Fundación Síndrome de Down de Madrid proceden a formalizar el presente convenio de
acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto y ámbito del convenio.
El objeto de este convenio es establecer fórmulas de colaboración conjunta en el
desarrollo de la formación de las personas con discapacidad intelectual para la inserción
laboral de estas personas, facilitando la realización de prácticas formativas en las
dependencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; así como el desarrollo
de otras actividades relacionadas con la sensibilización de los empleados públicos con
las personas con discapacidad intelectual y con ámbitos de interés común para ambas
partes.
Segunda.
Contenido de las prácticas.
Tercera.
Comisión de Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio que tendrá como
funciones el seguimiento de la marcha de las prácticas, así como la resolución de los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse en relación con el
convenio y, específicamente, en el desarrollo de la actividad prevista.
cve: BOE-A-2024-20380
Verificable en https://www.boe.es
El contenido de las prácticas realizadas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación estará en consonancia con los perfiles profesionales de los diferentes
itinerarios formativos que se imparten en Down Madrid.
En ningún caso el alumno asumirá responsabilidades profesionales en el desempeño
de sus prácticas formativas.