III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-20375)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Universidad de Salamanca, para su adscripción a la universidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125986
Nueve. Se da una nueva redacción a la cláusula vigesimocuarta del convenio, que
queda redactada como sigue:
«1. Los gastos que se deriven para el Centro Universitario de la ejecución de
este convenio se afrontarán con cargo a su propio presupuesto, limitándose al pago
de las matrículas de los estudiantes en las enseñanzas recogidas en la cláusula
undécima, en la cuantía correspondiente según lo estipulado en la cláusula octava,
así como los importes de los precios por gestión de expediente y gastos de
secretaría que, a tenor de lo establecido en la normativa por la que se fijan los
precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las
universidades públicas de Castilla y León, fueran de aplicación.
2. El Centro Universitario financiará el gasto anual de la aplicación del
convenio en cada uno de los años de su vigencia con cargo a su presupuesto de
gastos, aplicación presupuestaria 16.103.131N.226.99, con arreglo a la siguiente
previsión:
Estimación de costes académicos anuales asociados al convenio
Coste de servicios generales
Tipo de enseñanza
Matrícula2
–
Euros por crédito
13,67
Grado.
3,424
Máster.
32,345
Créditos
60
60
Porcentaje
100 %
–
Euros
Porcentaje3
25 %
–
Euros
820,20
–
–
205,20
1.940,40
–
Conforme a la cláusula octava, durante la vigencia del convenio, el importe de la matrícula de cada asignatura cursada por el alumnado que recibirá la USAL
se ajustará a las cantidades establecidas para el curso 2022-2023, periodo en el que se suscribió el convenio que mediante esta adenda se modifica; al respecto, los
precios que se tienen en cuenta son los establecidos en el Decreto 31/2022, de 7 de julio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios
universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades
públicas de Castilla y León para el curso académico 2022-2023 («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 132, de 11 de julio de 2022); teniendo en cuenta, a su vez,
que esta normativa permite (artículo 8) que los precios de los créditos se acuerden a través de los correspondientes convenios de adscripción.
Para la estimación de costes se ha tenido en cuenta el importe de la primera matrícula. Asimismo, serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas
en el Decreto 31/2022, de 7 de julio.
3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 31/2022, de 7 de julio, por el alumnado que obtenga reconocimiento de créditos en los cursos
correspondientes el Centro Universitario abonará el 25 % de los precios establecidos.
4
25 % del precio de los créditos en los supuestos de reconocimiento de créditos.
5
Anexo II (precios por enseñanzas de Máster), subapartado relativo a los Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en
España, del Decreto 31/2022, de 7 de julio.
2
Importe
–
Euros
Apertura de expediente académico.
32,93
Expedición y/o mantenimiento de tarjetas de identidad.
12,17
Total.
Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio nacional.
6
Anexo IV, apartado 3 (derechos de secretaría), subapartados 3.1, 3.5 y 3.6 del Decreto 31/2022, de 7 de julio.
45,10
20,00
cve: BOE-A-2024-20375
Verificable en https://www.boe.es
Coste por servicios complementarios6
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 125986
Nueve. Se da una nueva redacción a la cláusula vigesimocuarta del convenio, que
queda redactada como sigue:
«1. Los gastos que se deriven para el Centro Universitario de la ejecución de
este convenio se afrontarán con cargo a su propio presupuesto, limitándose al pago
de las matrículas de los estudiantes en las enseñanzas recogidas en la cláusula
undécima, en la cuantía correspondiente según lo estipulado en la cláusula octava,
así como los importes de los precios por gestión de expediente y gastos de
secretaría que, a tenor de lo establecido en la normativa por la que se fijan los
precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a
la obtención de títulos de carácter oficial y por servicios complementarios en las
universidades públicas de Castilla y León, fueran de aplicación.
2. El Centro Universitario financiará el gasto anual de la aplicación del
convenio en cada uno de los años de su vigencia con cargo a su presupuesto de
gastos, aplicación presupuestaria 16.103.131N.226.99, con arreglo a la siguiente
previsión:
Estimación de costes académicos anuales asociados al convenio
Coste de servicios generales
Tipo de enseñanza
Matrícula2
–
Euros por crédito
13,67
Grado.
3,424
Máster.
32,345
Créditos
60
60
Porcentaje
100 %
–
Euros
Porcentaje3
25 %
–
Euros
820,20
–
–
205,20
1.940,40
–
Conforme a la cláusula octava, durante la vigencia del convenio, el importe de la matrícula de cada asignatura cursada por el alumnado que recibirá la USAL
se ajustará a las cantidades establecidas para el curso 2022-2023, periodo en el que se suscribió el convenio que mediante esta adenda se modifica; al respecto, los
precios que se tienen en cuenta son los establecidos en el Decreto 31/2022, de 7 de julio, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios
universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades
públicas de Castilla y León para el curso académico 2022-2023 («Boletín Oficial de Castilla y León» núm. 132, de 11 de julio de 2022); teniendo en cuenta, a su vez,
que esta normativa permite (artículo 8) que los precios de los créditos se acuerden a través de los correspondientes convenios de adscripción.
Para la estimación de costes se ha tenido en cuenta el importe de la primera matrícula. Asimismo, serán de aplicación las exenciones y bonificaciones previstas
en el Decreto 31/2022, de 7 de julio.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 31/2022, de 7 de julio, por el alumnado que obtenga reconocimiento de créditos en los cursos
correspondientes el Centro Universitario abonará el 25 % de los precios establecidos.
4
25 % del precio de los créditos en los supuestos de reconocimiento de créditos.
5
Anexo II (precios por enseñanzas de Máster), subapartado relativo a los Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en
España, del Decreto 31/2022, de 7 de julio.
2
Importe
–
Euros
Apertura de expediente académico.
32,93
Expedición y/o mantenimiento de tarjetas de identidad.
12,17
Total.
Remisión del título oficial universitario a petición del interesado en territorio nacional.
6
Anexo IV, apartado 3 (derechos de secretaría), subapartados 3.1, 3.5 y 3.6 del Decreto 31/2022, de 7 de julio.
45,10
20,00
cve: BOE-A-2024-20375
Verificable en https://www.boe.es
Coste por servicios complementarios6