III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Entidades de inspección y control. (BOE-A-2024-20396)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Industria, del Departamento de Empresa y Trabajo, por la que se designa a Applus Metrology, SL, como organismo autorizado de verificación metrológica de instrumentos de medida sometidos al control metrológico del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Martes 8 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 126119

– Sistemas de medida continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del
agua (combustibles, excepto gases licuados) denominados surtidores o dispensadores,
con el siguiente alcance: Qmax ≤ 200 l/min.
– Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20
mPas), con el siguiente alcance: Qmax ≤ 1.000 l/min.
– Sistemas de medida de líquidos diferentes del agua denominados surtidores o
dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no
destinadas a su uso como combustible (disoluciones de urea en agua), con el siguiente
alcance: Qmax ≤ 50 l/min.
Segundo:
El alcance de la presente designación se extiende a los instrumentos de medida
indicados en el punto anterior e incluidos en el certificado de acreditación emitido por la
Entidad Nacional de Acreditación con número 424/EI612 y su anexo técnico, con las
limitaciones de alcance y rangos de medida establecidos en la misma. Por este motivo,
cualquier modificación que se produzca en el anexo técnico de esta acreditación deberá
ser comunicada a esta Dirección General en un plazo máximo de diez días y previo a su
aplicación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica.
Tercero:
El número de identificación de la entidad Applus Metrology, SL, será el 02-OV-0004,
de acuerdo con su inscripción en el Registro de Control Metrológico, y que deberá estar
siempre de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.
Cuarto:
La entidad Applus Metrology, SL, en su actuación como Organismo autorizado de
Verificación Metrológica, estará sometido en todo momento a lo establecido en la
Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en el Real Decreto 244/2016, de 3 de
junio, en las disposiciones que regulan el control metrológico del Estado de los
instrumentos de medida a los que esté designado, así como también a cualquier otra
instrucción o disposición emitida por esta Dirección General.
Quinto:
La entidad Applus Metrology, SL, deberá satisfacer de forma continuada los
requisitos establecidos en la normativa aplicable para ser designado como Organismo
autorizado de Verificación Metrológica, y deberán notificar a esta Dirección General
cualquier cambio que pueda afectar a estos requisitos.

La presente designación como Organismo autorizado de Verificación Metrológica de
la entidad Applus Metrology, SL, mantendrá su vigencia siempre y cuando la entidad
cumpla con los requisitos que fueron de base para su designación establecidos en el
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de cumplimiento en lo establecido en cualquier
Directriz del Consejo Superior de Metrología referida al artículo 16.2 de la Ley 32/2014,
de 22 de diciembre, y del artículo 8.3 del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio. En el
caso de que la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación sea
suspendida o retirada, la presente designación quedará sin efecto de manera
automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o
retirada por parte de esta Dirección General. Además, la presente designación puede ser
también restringida, suspendida o retirada en los casos establecidos en el artículo 64 del
Real Decreto 244/2016, de 3 de junio.

cve: BOE-A-2024-20396
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Sexto: