II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-20355)
Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125902
bancaria deberá ser efectuado en Banco Santander, en la cuenta número
ES5000492196002014458913, indicando el núm. de concurso e incluyendo el texto
«Universidad Complutense. Derechos de examen».
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado
concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
4.
4.1
Admisión de aspirantes
Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución,
en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y
excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se
publicará en la dirección de internet: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2 del
Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador.
Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2
Listas definitivas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá
interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la LPACAP.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD 678/2023 los currículos de los
miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (https://www.ucm.es/
funcionarios-de-carrera-2).
En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se
estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM.
Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el BOE y después de la publicación de las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de cada
comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará
resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto
de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con
una antelación mínima de diez días hábiles.
En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de
presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del curriculum vitae según
los criterios indicados en el anexo III, especificando la puntuación máxima que se puede
obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los
límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en
cada criterio general.
El baremo acordado por la Comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar
donde se vaya a realizar el acto de presentación.
cve: BOE-A-2024-20355
Verificable en https://www.boe.es
5. Comisiones
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 125902
bancaria deberá ser efectuado en Banco Santander, en la cuenta número
ES5000492196002014458913, indicando el núm. de concurso e incluyendo el texto
«Universidad Complutense. Derechos de examen».
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante acreditativo del ingreso por el citado
concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
4.
4.1
Admisión de aspirantes
Listas provisionales.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una resolución,
en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. Dicha resolución, junto con las listas completas de admitidos y
excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, se
publicará en la dirección de internet: https://www.ucm.es/funcionarios-de-carrera-2 del
Servicio de Gestión de Personal Docente e Investigador.
Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su
publicación, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión.
4.2
Listas definitivas.
Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta resolución se podrá
interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la LPACAP.
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo II de esta
convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del RD 678/2023 los currículos de los
miembros se encuentran publicados en la página web de la UCM (https://www.ucm.es/
funcionarios-de-carrera-2).
En lo relativo a las sustituciones, constitución y funcionamiento de las mismas se
estará a lo previsto en los artículos 6 y 7 de la RCA-UCM.
Las Comisiones deberán constituirse dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el BOE y después de la publicación de las listas
definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente titular de cada
comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, dictará
resolución convocando a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto
de constitución de la misma, fijando día, hora y lugar, que les deberá ser notificada con
una antelación mínima de diez días hábiles.
En el acto de constitución, la Comisión fijará y hará público, antes del acto de
presentación de los candidatos, el baremo para la valoración del curriculum vitae según
los criterios indicados en el anexo III, especificando la puntuación máxima que se puede
obtener en cada uno de los criterios generales detallados en dicho anexo, dentro de los
límites estipulados en el mismo, y su desglose en cada uno de los apartados incluidos en
cada criterio general.
El baremo acordado por la Comisión se publicará en el tablón de anuncios del lugar
donde se vaya a realizar el acto de presentación.
cve: BOE-A-2024-20355
Verificable en https://www.boe.es
5. Comisiones