I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 124071

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen
los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el
epígrafe «Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de
competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya
aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de
Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Actividades Físicas y Deportivas; Agraria y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por
los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Comercio y Marketing,
mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus
módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales
actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales
que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el
artículo 2 de este real decreto.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5
de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional,
determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de
cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente
se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo
General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los
requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés
general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el
mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más
adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de
eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la
consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone
restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de
proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma
viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en
que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio
conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de
prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza
mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la
sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo,
universal y actualizado a la norma en vigor.

cve: BOE-A-2024-20292
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Núm. 243