I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20292)
Real Decreto 915/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; y Comercio y Marketing, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
873 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124254
RP4: Determinar los protocolos de acceso y conservación del medio natural, gestionando
las actuaciones y los recursos necesarios para cumplir la normativa en materia de
protección del medio ambiente y garantizar su cuidado.
CR4.1 La normativa de acceso, tránsito y pernoctación se identifica según la zona
por la que se va a desarrollar el recorrido, gestionando con la antelación requerida
los permisos necesarios.
CR4.2 La documentación con la información sobre las condiciones de contratación
del servicio y las responsabilidades legales, propias y de la empresa, se transmite,
previamente identificada, a los participantes, cuando sea requerido.
CR4.3 Las normas de comportamiento que deberán seguir los participantes por la
ruta correspondiente se definen, teniendo en cuenta:
– Los criterios de adecuación a las condiciones y normativa de uso del medio.
– Las características y normas de conservación y respeto del medio natural.
– Las posibles contingencias en el desarrollo de la actividad.
CR4.4 Los procedimientos de resolución de conflictos se determinan, estableciendo
las actitudes a mantener por el profesional y los participantes, así como las opciones
de resolución ante situaciones-tipo.
CR4.5 Los materiales y medios necesarios para la protección del medio natural se
concretan según las peculiaridades del recorrido propuesto y de los participantes.
RP5: Definir las actividades complementarias de carácter recreativo, educativo, cultural,
entre otros, adecuándose a los objetivos, intereses, las características del medio y los
recursos disponibles para el disfrute y aprendizaje de los participantes.
CR5.1 El programa de las actividades complementarias se determina, atendiendo
a las características de los participantes, las condiciones de realización, los medios
disponibles, el respeto por el medio ambiente y los objetivos a conseguir con dichas
actividades.
CR5.2 La metodología para el desarrollo de las diferentes actividades se concreta
de forma coherente con los principios de la recreación, estableciendo las estrategias
a seguir para cada actividad.
CR5.3 El material necesario para la realización de las actividades complementarias
se selecciona en función de los objetivos a conseguir, las características de los
participantes y los medios disponibles.
RP6: Determinar el proceso de evaluación a seguir durante la conducción a participantes
y con posterioridad a su desarrollo, concretando las técnicas e instrumentos a utilizar para
valorarla respecto al servicio planificado.
CR6.1 Las directrices sobre la valoración del servicio formuladas por la entidad se
atienden, concretando los aspectos a tener en cuenta.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Martes 8 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 124254
RP4: Determinar los protocolos de acceso y conservación del medio natural, gestionando
las actuaciones y los recursos necesarios para cumplir la normativa en materia de
protección del medio ambiente y garantizar su cuidado.
CR4.1 La normativa de acceso, tránsito y pernoctación se identifica según la zona
por la que se va a desarrollar el recorrido, gestionando con la antelación requerida
los permisos necesarios.
CR4.2 La documentación con la información sobre las condiciones de contratación
del servicio y las responsabilidades legales, propias y de la empresa, se transmite,
previamente identificada, a los participantes, cuando sea requerido.
CR4.3 Las normas de comportamiento que deberán seguir los participantes por la
ruta correspondiente se definen, teniendo en cuenta:
– Los criterios de adecuación a las condiciones y normativa de uso del medio.
– Las características y normas de conservación y respeto del medio natural.
– Las posibles contingencias en el desarrollo de la actividad.
CR4.4 Los procedimientos de resolución de conflictos se determinan, estableciendo
las actitudes a mantener por el profesional y los participantes, así como las opciones
de resolución ante situaciones-tipo.
CR4.5 Los materiales y medios necesarios para la protección del medio natural se
concretan según las peculiaridades del recorrido propuesto y de los participantes.
RP5: Definir las actividades complementarias de carácter recreativo, educativo, cultural,
entre otros, adecuándose a los objetivos, intereses, las características del medio y los
recursos disponibles para el disfrute y aprendizaje de los participantes.
CR5.1 El programa de las actividades complementarias se determina, atendiendo
a las características de los participantes, las condiciones de realización, los medios
disponibles, el respeto por el medio ambiente y los objetivos a conseguir con dichas
actividades.
CR5.2 La metodología para el desarrollo de las diferentes actividades se concreta
de forma coherente con los principios de la recreación, estableciendo las estrategias
a seguir para cada actividad.
CR5.3 El material necesario para la realización de las actividades complementarias
se selecciona en función de los objetivos a conseguir, las características de los
participantes y los medios disponibles.
RP6: Determinar el proceso de evaluación a seguir durante la conducción a participantes
y con posterioridad a su desarrollo, concretando las técnicas e instrumentos a utilizar para
valorarla respecto al servicio planificado.
CR6.1 Las directrices sobre la valoración del servicio formuladas por la entidad se
atienden, concretando los aspectos a tener en cuenta.
cve: BOE-A-2024-20292
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243